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Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169) - Bolivia (Estado Plurinacional de) (Ratificación : 1991)

Otros comentarios sobre C169

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La Comisión toma nota con satisfacción de la legislación promulgada por Bolivia en materia de consulta e hidrocarburos y las consultas ya realizadas a tal efecto indican que más adelante abordará estos temas en profundidad. De una manera más general, la Comisión acoge con agrado los esfuerzos realizados por Bolivia para lograr una participación plena que consagra el derecho de los pueblos indígenas de decidir sus propias prioridades en el proceso de desarrollo según el artículo 7 del Convenio.

Artículos 2 y 33. Acción coordinada y sistemática. La Comisión toma nota de la disolución del Ministerio de Asuntos Indígenas y Originarios (MAIPO). Asimismo, toma nota con interés que el Gobierno ha creado la Unidad de Derechos de los Pueblos Indígenas (UDPI) en el Ministerio de la Presidencia con el objetivo de impulsar y coordinar la transversalización de los derechos de los pueblos indígenas dentro de las instituciones del Estado. La Comisión estima que este esfuerzo de transversalización puede ofrecer nuevos caminos para lograr una mayor coordinación de las instituciones del Estado en el tratamiento de las cuestiones regidas por el Convenio y de esa manera facilitar una acción coordinada y sistemática para su aplicación. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre i) la manera en que la UDPI estructura y desarrolla esta transversalización, incluyendo los logros y dificultades encontradas; ii) la manera en que la UDPI da cumplimiento a los artículos 2 y 33 del Convenio, y iii) la manera en que la UDPI garantiza la participación indígena en los términos establecidos por los artículos 2 y 33.

Consulta, participación y recursos naturales: hidrocarburos

Legislación. Desde hace varios años la Comisión viene solicitando al Gobierno que desarrolle los mecanismos y procedimientos de consulta y participación previstos por el Convenio con relación a la exploración y explotación de recursos naturales y particularmente de hidrocarburos. La Comisión acoge con agrado los esfuerzos realizados por el Gobierno para implementar los derechos de consulta y participación de los pueblos indígenas en materia de recursos naturales y fundamentalmente de la promulgación de la Ley núm. 3058 de Hidrocarburos (artículos 114 a 118 ), que establece la consulta obligatoria, del decreto supremo núm. 29033 de 16 de febrero de 2007, Reglamento de Consulta y Participación para Actividades Hidrocarburíferas que desarrolla el procedimiento de consulta y participación propiamente dichos y del decreto supremo núm. 29124 de 9 de mayo de 2007 que complementa el anterior.

Decreto supremo núm. 29033. La Comisión toma nota de que, en los considerandos del decreto núm. 29033 se hace abundante mención al Convenio y además a las recomendaciones formuladas por el Consejo de Administración de la OIT en el informe adoptado sobre una reclamación presentada por la Central Obrera Bolivia (COB) en marzo de 1999 (documento GB.274/16/7). La Comisión nota que este decreto define un ámbito de aplicación amplio para la consulta tanto respecto del ámbito de aplicación personal (pueblos indígenas y originarios (PIO’s) y comunidades campesinas (CC)) como del ámbito de aplicación material (tierras comunitarias de origen, propiedades comunitarias y tierras de ocupación y acceso tradicional); establece que las instancias de decisión y representación de los PIO’s y CC’s, a nivel nacional, departamental, regional y local son las instituciones representativas a las que se debe implicar en los procesos de participación y consulta; y regula el financiamiento de los procedimientos (con cargo al proyecto). La Comisión toma nota en particular de que, según el artículo 11 (planificación) se elaborarán conjuntamente — entre la autoridad competente y los representantes de los PIO’s y CC’s — acuerdos sobre el procedimiento a seguir para la consulta, el cual constará en un acta de entendimiento, tras lo cual el proceso de consulta será ejecutado por la autoridad competente con coordinación con las instancias de representación de los PIO’s y CC’s. Los resultados del procedimiento de consulta constarán en un convenio de validación que recogerá la posición, observaciones, sugerencias, complementaciones y recomendaciones concertadas por los PIO’s y CC’s que pudieran ser afectadas. El proceso de consulta estará viciado de nulidad cuando no se respetare el procedimiento establecido, por falsedad de las informaciones, la obtención del consentimiento mediante presión, amedrentamiento, soborno, chantaje o violencia, entre otros.

La Comisión toma nota que se busca ampliar la consulta al sector minero y metalúrgico y se está trabajando en un proyecto de participación indígena en los beneficios y el control ambiental. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcione informaciones sobre los progresos alcanzados al respecto y sobre toda otra nueva legislación adoptada en materia de participación y consulta.

Trabajo forzoso, consulta y participación. La Comisión dará seguimiento más detallado al flagelo del trabajo forzoso en el marco del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) y en estos comentarios examinará las medidas generales adoptadas y la consulta y participación indígena para erradicar el trabajo forzoso. En su observación anterior, la Comisión tomó nota que se había emprendido, con la asistencia técnica de la OIT, la elaboración de un plan de acción para erradicar el trabajo forzoso que afecta a una población mayoritariamente indígena, y que se estaban realizando consultas sobre dicho plan con organizaciones de trabajadores, organizaciones indígenas y con el Ministerio de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios. La Comisión toma nota de las numerosas medidas adoptadas por el Gobierno para erradicar el trabajo forzoso. Entre ellas toma nota de que, en virtud de la ley núm. 3351 de 21 de febrero de 2006 y su decreto reglamentario núm. 28631 de 8 de marzo de 2006, compete al Ministerio del Trabajo el desarrollo y coordinación de políticas para eliminar el trabajo forzoso. En virtud de dichas competencias el Ministerio del Trabajo mediante decreto supremo núm. 29292 de 3 de octubre de 2007 creó el Consejo Interministerial para la erradicación del trabajo forzoso compuesto por los Ministerios de Justicia; de Desarrollo Rural Agropecuario y Medio Ambiente; de la Presidencia; de Planificación del Desarrollo y Ministerio de Producción y Microempresa presidido por el Ministerio del Trabajo. Indica que la erradicación del trabajo forzoso se basa en una acción conjunta de diversos ministerios y tiene un componente de saneamiento de tierras. Según la memoria, este objetivo ha encontrado como principal dificultad la resistencia de los hacendados al proceso de saneamiento de tierras.

La memoria indica que se implementaron las siguientes medidas participativas: i) la Asamblea del Pueblo Guaraní aprobó el Plan interministerial 2007-2008 para el pueblo guaraní que tiene como finalidad generar condiciones de vida digna para las familias guaraníes empadronadas en el Chaco Boliviano, por lo cual mediante decreto supremo núm. 29292 el Gobierno aprobó la ejecución del Plan; ii) el Ministro de Trabajo en fecha 5 de noviembre de 2008, aprobó el Reglamento Interno del Plan Interministerial 2007-2008 referido para el Pueblo Guaraní y conformó un directorio compuesto por los seis ministros miembros del Consejo Interministerial para la erradicación de la servidumbre, el trabajo forzoso y otras formas análogas, y por seis representantes de la Asamblea del Pueblo Guaraní; iii) otras acciones del Ministerio de Producción y del Ministerio de Justicia. La Comisión alienta al Gobierno a continuar desplegando esfuerzos para erradicar el trabajo forzoso de indígenas y a proporcionar información sobre el particular, en particular sobre la participación indígena en la formulación, aplicación y seguimiento de las medidas adoptadas para erradicar el trabajo forzoso indígena.

Artículos 21 a 23. Formación. La Comisión toma nota con interés de que, mediante decreto supremo núm. 29664 de 2 de agosto de 2008, se crearon tres universidades indígenas comunitarias interculturales productivas denominadas Universidad Indígena de Bolivia (UNIBOL). Una es para el pueblo aymará, otra para el quechua y otra para el guaraní. Se podrá estudiar agronomía altiplánica, industria de alimentos, textil, veterinaria, zootecnia, hidrocarburos, forestal, piscicultura, entre otras especialidades. La formación académica se impartirá en la lengua de cada pueblo con aprendizaje de castellano y de un idioma extranjero. Los proyectos de tesis se defenderán en el idioma nativo de cada región. Se otorgarán títulos de técnico superior, licenciatura y maestría. El objetivo de las tres universidades es el de reconstruir las identidades indígenas, desarrollar conocimientos científicos, saberes y tecnología orientadas por criterios comunitarios bajo principios de complementariedad, trabajo cooperativo, responsabilidad individual y colectiva y respeto del medio ambiente. La Comisión agradecería al Gobierno que continuara proporcionando informaciones sobre el particular.

Reforma constitucional. La Comisión toma nota con interés que el 7 de febrero de 2009 se promulgó la reforma constitucional que consagra un estado plurinacional y solicita al Gobierno se sirva proporcionar informaciones sobre los cambios producidos en la legislación y en la práctica en aplicación de la misma, con relación a las disposiciones del Convenio.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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