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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre la cerusa (pintura), 1921 (núm. 13) - Venezuela (República Bolivariana de) (Ratificación : 1933)

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Artículo 7 del Convenio y parte V del formulario de memoria. Aplicación en la práctica. Con referencia a sus comentarios anteriores la Comisión toma nota de que según la memoria, el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), registra por medio del sistema de morbilidad las presuntas enfermedades ocupacionales atendidas en los Servicios de salud de las direcciones estadales de salud de los trabajadores (DIRESAT) además de las certificaciones realizadas por los médicos ocupacionales de la institución. Según el Gobierno, no existe diagnóstico específico de saturnismo pero existen 25 casos registradores de trabajadores con exposición a plomo en el período comprendido entre 2007 y el primer trimestre de 2009. Indica el Gobierno que cuatro casos han sido certificados y que al resto se emitió una medida para reducir sus tareas o se los reubicó en otros puestos de trabajo. El Gobierno declara no tener informaciones sobre la mortalidad. Recordando que en virtud de este artículo los Gobiernos que han ratificado el presente Convenio han contraído la obligación de elaborar estadísticas sobre el saturnismo de los obreros pintores en lo que respecta a: a) la morbilidad, por medio de la declaración y comprobación de todos los casos de saturnismo; b) la mortalidad, de acuerdo con un procedimiento aprobado por el servicio oficial de estadística de cada país, la Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para la elaboración de tales estadísticas y que se sirva comunicarlas. Además, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione resúmenes de los informes de inspección relacionados con el Convenio así como toda documentación relacionada con la aplicación práctica del Convenio. Asimismo, respecto de la afirmación del Gobierno de que ha habido 25 casos registrados de trabajadores con exposición a plomo de los cuales cuatro certificados, la Comisión cree entender que los casos registrados lo son por DIRESAT y las certificaciones por los médicos ocupacionales pero para mayor claridad solicita al Gobierno se sirva indicar si esta interpretación es la correcta, si hay diferencias en cuanto a las consecuencias en el tratamiento según la calificación y cuáles.

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