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Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Mauritania (Ratificación : 1963)

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Artículo 1 del Convenio. Discriminación basada en motivos de raza, color, ascendencia nacional u origen social. La Comisión recuerda los alegatos de la Confederación Libre de Trabajadores de Mauritania (CLTM), que pone el acento en las prácticas discriminatorias en la contratación y en la profesión, y en la clasificación de los empleos de los que son víctimas con regularidad algunos mauritanos, sobre todo los esclavos, los antiguos esclavos o los descendientes de esclavos. Tras estos alegatos, la Comisión había solicitado al Gobierno que tuviera a bien indicar las medidas concretas adoptadas para promover el acceso a la formación, al empleo y a la profesión, en condiciones de igualdad, de los grupos sociales y étnicos desfavorecidos, cualquiera fuese su raza, color u origen social. La Comisión había expresado asimismo la esperanza de recibir datos estadísticos sobre la situación de esos trabajadores en el mercado laboral, con el fin de poder evaluar el impacto y el progreso de la política nacional de no discriminación.

La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual los servicios de la administración del trabajo no llevan estadísticas basadas en la etnia o en la raza de cómo las políticas nacionales abarcan a todos los ciudadanos, sin distinción de raza, origen social, religión o sexo. Por otra parte, la Comisión nota que, en la memoria del Gobierno, se presta una atención especial a los segmentos más desfavorecidos de la sociedad, con miras a garantizar su inserción en el mercado laboral. En particular, la Comisión toma nota de que se habían adoptado medidas para promover el acceso a la formación, al empleo y a la profesión, especialmente medidas dirigidas a favorecer la alfabetización, la formación profesional y el aprendizaje continuo. La Comisión toma nota igualmente de que, según el informe de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de 2007‑2008, el acceso desigual a la educación y al empleo, entre otras cosas, profundiza cada vez más las disparidades entre los ciudadanos. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones precisas sobre:

i)     los grupos sociales y étnicos desfavorecidos a los que el Gobierno acuerda una atención especial;

ii)    las medidas consiguientemente adoptadas para eliminar toda práctica discriminatoria en su contra y favorecer su acceso a la formación, al empleo y a la profesión sin distinción de raza, color, ascendencia nacional u origen social, y

iii)   el número de personas que pertenecen a esos grupos que hubiesen podido beneficiarse en la práctica de esas iniciativas.

Al recordar la importancia de compilar datos estadísticos para evaluar el impacto y los progresos de la política gubernamental de no discriminación, así como para determinar la necesidad de adoptar medidas especiales a favor de ciertos grupos desfavorecidos, la Comisión solicita al Gobierno a que realice las gestiones necesarias para estar en condiciones de comunicar, en su próxima memoria, tales informaciones.

En cuanto a la situación específica de la esclavitud y de las prácticas esclavistas que aún persisten, la Comisión toma nota de la adopción, el 9 de agosto de 2007, de la Ley relativa a la Incriminación y a la Represión de las Prácticas Esclavistas. La Comisión también toma nota del establecimiento de un comité interministerial encargado de la elaboración de una estrategia nacional de lucha contra las secuelas de la esclavitud, instituido por el decreto núm. 115.2006, de 12 de octubre de 2006. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre los progresos alcanzados en la adopción de la estrategia nacional y sobre las medidas tomadas o previstas en el marco de esta estrategia a fin de mejorar las oportunidades de formación y empleo de los antiguos esclavos y de los descendientes de esclavos y a fin de reducir las prácticas discriminatorios en contra de ellos en el empleo y la ocupación. La Comisión solicita asimismo informaciones sobre toda decisión judicial relativa a la aplicación de la ley que incrimina las prácticas esclavistas. Sírvase asimismo transmitir informaciones sobre los trámites legales y los remedios puestos a disposición de los hombres y de las mujeres más desfavorecidos de todo grupo étnico, incluyendo los antiguos esclavos y sus descendientes, que se consideren víctimas de discriminación. La Comisión solicita una vez más al Gobierno que tenga a bien indicar las medidas adoptadas o previstas para que la inspección del trabajo impida, de manera eficaz e imparcial, esas prácticas discriminatorias.

En relación con la situación de los trabajadores mauritanos negros de origen senegalés que habían sufrido, en el empleo, las consecuencias del conflicto con Senegal en 1989, la Comisión sigue examinando el curso dado a las recomendaciones adoptadas en 1991 por el Consejo de Administración en torno a una reclamación presentada por la Confederación Nacional de Trabajadores de Senegal, en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT. Al respecto, la Comisión señala, en el informe de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de 2007-2008, que el 12 de noviembre de 2007, el Gobierno mauritano, el Gobierno senegalés y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (HCR), habían firmado un acuerdo por el que se establecía el marco jurídico para organizar el regreso de los refugiados mauritanos. La Comisión toma nota asimismo de que habían tenido lugar discusiones públicas sobre las medidas de inserción-reinserción de esos refugiados y sobre la creación de mecanismos adecuados al respecto. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre todo progreso realizado en la implementación de esas iniciativas y que comunique, en particular, informaciones detalladas sobre las medidas adoptadas o previstas para reintegrar en el empleo público a los trabajadores mauritanos negros de origen senegalés, y para indemnizarlos o indemnizar a sus derechohabientes por las consecuencias sufridas tras los acontecimientos de 1989, incluidas las informaciones relativas al número de personas que se hubiesen beneficiado de esas medidas.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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