National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo
Artículo 1 del Convenio. Respecto de su solicitud anterior acerca de la aplicación de las sanciones contempladas por el artículo 246 del decreto legislativo núm. 1030 que penaliza la discriminación en el trabajo, la Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno no se tiene conocimiento de ningún fallo judicial que haya aplicado esta disposición. En cuanto a los organismos administrativos encargados de sancionar las conductas calificadas de «grave discriminación en el trabajo», conforme al artículo 246 referido, la Comisión toma nota de que se trata de la Unidad Especial de Género y Prevención de Actos Laborales Discriminatorios, la cual es parte integrante de la Dirección General de Inspección de Trabajo. De todas formas, la Comisión toma nota de que no se han detectado casos de «grave discriminación en el trabajo». La Comisión solicita al Gobierno que continúe facilitando información sobre todo fallo judicial relativo al artículo 246 del mencionado decreto núm. 1030 así como sobre todo caso de grave discriminación en el trabajo examinado por la Unidad Especial de Género y Actos Laborales Discriminatorios. Sírvase indicar la manera en que dicha Unidad interpreta y aplica en la práctica el concepto de «grave discriminación en el trabajo». A la luz de lo expuesto, la Comisión también invita al Gobierno a seguir tomando medidas a fin de difundir el conocimiento de la legislación sobre discriminación y las vías de resolución de conflictos, en particular en el marco de los programas de divulgación sobre derechos laborales realizados por el Gobierno.
Artículo 1, párrafo 1, b). Discriminación entre trabajadores por su condición de VIH/SIDA. La Comisión recuerda que mediante decreto núm. 611 de reforma al Código del Trabajo se incorporó al artículo 30 de dicho Código la prohibición de realizar cualquier distinción, exclusión y/o restricción entre los trabajadores por su condición de VIH/SIDA así como de exigir a las personas que solicitan empleo la prueba del VIH como requisito para su contratación y durante la vigencia del contrato de trabajo. Por otro lado, la Comisión observa que el artículo 19 de la Ley de Servicio Civil, que regula el empleo en el sector público, establece que no podrán ingresar a la carrera administrativa los que padezcan de enfermedad infectocontagiosa. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información detallada sobre la aplicación de las disposiciones mencionadas y que indique las medidas adoptadas o previstas para garantizar que no haya discriminación relacionada a la condición de HIV/SIDA tanto en el acceso como en el mantenimiento del empleo, especialmente con respecto al sector público.
Artículo 2. Igualdad de oportunidades y trato entre hombres y mujeres. La Comisión toma nota de la aclaración proporcionada por el Gobierno en el sentido de que no se ha iniciado ninguna discusión oficial en el seno del Consejo Superior del Trabajo acerca de la elaboración de una política de equidad para las mujeres. Por otro lado, la Comisión toma nota de las acciones de sensibilización realizadas por el Departamento Nacional de Empleo encaminadas a identificar prácticas discriminatorias en la definición de los perfiles ocupacionales por parte de las empresas. Asimismo, la Comisión toma nota de los cursos de formación ocupacional desarrollados por el Instituto Salvadoreño de Formación Profesional (INSAFORP) con el objeto de incrementar la preparación de las mujeres en las distintas ramas de la producción económica, la puesta en marcha del Programa «Desarrollo Integral de la Mujer» y las iniciativas llevadas a cabo para fomentar el conocimiento de la normativa nacional e internacional de protección de los derechos laborales de la mujer. Sin embargo, la Comisión toma nota con preocupación de que el analfabetismo todavía se concentra en las mujeres según la memoria presentada por el Gobierno al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en 2007 (documento CEDAW/C/SLV/7, de 19 de abril de 2007, página 36). Nota además que según el documento referido, en 2004 la equidad de género en la matrícula primaria y secundaria no se logró ni a nivel nacional ni en las zonas rurales. Al respecto, la Comisión desea llamar la atención del Gobierno porque las desigualdades entre niños y niñas en el acceso a la educación se reflejarán en el futuro en ausencia de igualdad de oportunidades y trato entre hombres y mujeres en materia de ocupación y empleo. Por lo tanto, la Comisión invita al Gobierno a tomar las medidas necesarias para promover la igualdad en el acceso a la educación entre niños y niñas y a mantenerla informada sobre esta cuestión y sobre toda iniciativa tomada con miras a fomentar la participación de la mujer en el mercado del trabajo y su impacto.
Acoso sexual. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual la Unidad Especial de Género y Prevención de Actos Laborales Discriminatorios está encargada, entre otras cosas, de verificar casos de violencia o acoso sexual contra las trabajadoras. La Comisión solicita al Gobierno que suministre información sobre casos de acoso sexual examinados por la Unidad Especial de Género y Prevención de Actos Laborales Discriminatorios y sus resultados. La Comisión también invita nuevamente al Gobierno a considerar la adopción de disposiciones específicas que garanticen una protección frente al acoso sexual en el campo laboral en conformidad con su observación general de 2002 sobre el tema y a proporcionar informaciones sobre todo avance al respecto.
Artículo 3. Divulgación de los derechos laborales. En relación con su solicitud anterior acerca del proceso de divulgación sobre derechos laborales impulsado por el Gobierno, la Comisión toma nota de que junto con los mecanismos de divulgación general desarrollados por la Dirección General de Inspección de Trabajo, se han llevado a cabo iniciativas específicamente dirigidas al sector del servicio doméstico, tal como la elaboración, en cooperación con la Dirección General del Trabajo, del documento «Conozca sus Derechos y Deberes Laborales», y al sector agropecuario, en particular bajo la forma de charlas divulgativas sobre la normativa nacional e internacional del trabajo. La Comisión invita al Gobierno a continuar proporcionando información sobre las demás iniciativas tomadas en el marco de este proceso divulgativo, inclusive con respecto a los sectores del servicio doméstico y agropecuario.
Partes III a V del formulario de memoria. Inspección del trabajo. La Comisión toma nota de la contratación de 159 nuevos inspectores de trabajo con el objeto de fortalecer el servicio de inspección, en particular en el sector agrícola. La Comisión toma nota también del Programa de Capacitación Especializado y del Programa de Formación del Personal que están encaminados a reforzar las capacidades y conocimientos de los inspectores. La Comisión solicita al Gobierno que continúe brindando información acerca de las acciones tendientes a fortalecer la capacidad técnica y operativa de la Inspección de Trabajo y que indique las medidas específicamente dedicadas a la capacitación de los inspectores en materia de discriminación.