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Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Países Bajos (Ratificación : 1973)

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La Comisión toma nota de las comunicaciones de la Federación Sindical de Intermedios y Altos Ejecutivos (MHP), de fecha 27 de agosto de 2008, y de la Confederación Sindical de los Países Bajos (FNV), de fecha 29 de agosto de 2008, relativas a la aplicación del Convenio, que se han enviado al Gobierno para que formule sus observaciones.

Protección legislativa contra la discriminación. Origen social

La Comisión recuerda que la legislación sobre igualdad de trato omite entre los criterios de discriminación el «origen social» y que según el Gobierno el «origen social» queda cubierto por los términos que en el artículo 1 de la Constitución prohíben «cualquier otra distinción». La Comisión toma nota de que el Gobierno declara que no tiene intención de incluir el origen social en la legislación nacional puesto que considera que queda suficientemente cubierto por la discriminación indirecta motivada en los otros criterios de discriminación tales como la raza, la nacionalidad, la religión o la convicciones personales, el sexo o el estado civil, cubierto por la Ley de Igualdad de Trato. La Comisión toma nota de que la MHP está en desacuerdo con esta posición y considera que abordar la discriminación basada en el origen social a través de la discriminación indirecta sobre la base de los criterios mencionados resulta problemática. La inclusión explícita del motivo «origen social» en la legislación sobre la igualdad de trato aligeraría el peso de la carga de la prueba a las personas que aleguen discriminación directa en virtud del origen social. La Comisión recuerda que el Convenio cubre tanto la discriminación directa como la indirecta motivada por el origen social. Recuerda igualmente que cuando se adoptan medidas legislativas para dar efecto al principio plasmado en el Convenio, éstas deberían incluir todos los criterios de discriminación que figuran en el artículo 1, párrafo 1, apartado a), del Convenio. La Comisión por lo tanto solicita al Gobierno que considere enmendar la legislación para incluir explícitamente el origen social como criterio prohibido de discriminación y que proporcione informaciones de todo progreso a este respecto.

Discriminación basada en la raza, el color, el origen nacional y la religión

La Comisión recuerda su observación anterior en la que tomaba nota de que había cierta incertidumbre acerca de las medidas adoptadas por el Gobierno para alcanzar una igualdad de trato genuina entre las minorías étnicas en el empleo y la formación profesional. Los datos sobre empleo seguían mostrando una tendencia negativa en el empleo y la educación de los hombres pertenecientes a minorías étnicas, pero sobre todo de las mujeres, principalmente las de origen turco o marroquí. La Comisión había solicitado en consecuencia al Gobierno que incrementara sus esfuerzos para abordar la discriminación contra los grupos minoritarios, en especial las mujeres, e indicara en qué medida las medidas adoptadas estaba surtiendo efectos para mejorar su acceso al empleo y la ocupación.

La Comisión toma nota de que el Gobierno continúa emprendiendo iniciativas y desarrollando proyectos, incluidos estudios, encaminados a remover los impedimentos que afectan a las minorías étnicas, cuando ingresan y avanzan en el mercado de trabajo. Toma nota de que en abril de 2008, la Fundación para el Trabajo presentó al Gobierno una «Declaración para promover la diversidad dentro y fuera de la empresa», dirigida a los que elaboran las políticas, las organizaciones de empleadores y de trabajadores y de las minorías, que hacía un llamamiento a los interlocutores sociales para que combatieran la discriminación en el empleo y promovieran la igualdad de oportunidades para las minorías étnicas. Se han desarrollado actividades igualmente en el marco del «Año europeo de la igualdad de oportunidades para todos». Además, se ha propuesto una nueva legislación sobre servicios antidiscriminación en los municipios (ADV) mediante los cuales los municipios proporcionan servicios para ayudar a los residentes locales a tramitar sus quejas. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que si bien el desempleo sigue alto entre las minorías no occidentales, se observan ciertas tendencias positivas. El Gobierno cita estadísticas sobre la posición en el mercado de trabajo de las «minorías no occidentales» y de los jóvenes, para 2207, que muestran que entre 2006 y 2007 la participación de las minorías étnicas no occidentales se incrementó en un 5,9 por ciento (compárese con el 1,2 por ciento registrado entre los jóvenes holandeses) cifra incluso superior para las mujeres de minorías étnicas no occidentales. Las cifras muestran igualmente una marcada disminución del desempleo entre las mujeres pertenecientes a minorías étnicas no occidentales. Respecto de los jóvenes migrantes, el Gobierno indica que el Grupo de Trabajo sobre Desempleo Juvenil se disolvió en 2007 porque consiguió la meta de obtener 40.000 puestos de trabajo para los jóvenes.

La Comisión toma nota de que la FNV, aunque acoge con agrado la participación mayor de las minorías étnicas no occidentales en la fuerza de trabajo, no comparte el análisis positivo del Gobierno acerca de las estadísticas citadas. Según la FNV, falta una política y medidas gubernamentales claras que estimulen la participación de las minorías étnicas no occidentales en el mercado de trabajo, especialmente a la luz de los resultados presentados por el «monitor de la discriminación contra las minorías étnicas no occidentales en el mercado de trabajo» «Monitor de discriminación (2007)», que señala que la participación de éstas en la fuerza de trabajo es precaria. La Comisión toma nota de que el FNV destaca la falta de datos complementarios en la memoria del Gobierno relativos a los sectores económicos y la calidad del empleo de las minorías étnicas no occidentales y sus diferencias con los ciudadanos holandeses. Tales datos son necesarios para evaluar la eficacia y la suficiencia de las medidas adoptadas por el Gobierno para eliminar la discriminación en el mercado de trabajo y abordar la desigualdad. Por último, la FNV muestra su preocupación por las altas tasas de desempleo entre los jóvenes de las minorías étnicas (15 por ciento en enero de 2008, contra un 6 por ciento entre los jóvenes holandeses). Según la FNV, la caída de la tasa de desempleo de los jóvenes se debe más al crecimiento económico que a las medidas específicas adoptadas por el Gobierno. A la FNV le desilusiona que el Gobierno no haya aplicado las medidas propuestas por el Consejo Económico y Social en un informe publicado en 2006 y que se haya desmantelado el Grupo de Trabajo sobre Empleo Juvenil.

La Comisión toma nota de que de lo anterior se desprende que la existencia de discriminación y desigualdad entre las minorías étnicas no occidentales en el mercado de trabajo está ampliamente reconocida y documentada. Los resultados del Monitor de Discriminación 2007 muestran que las minorías en cuestión, en particular las de origen marroquí tienen el acceso cerrado al mercado de trabajo y no están habilitadas para acceder a un empleo permanente. Quienes buscan trabajo y pertenecen a ellas deben hacer frente a la discriminación evitando ciertas empresas o sectores, evitando decir dónde nacieron en sus hojas de solicitud de empleo o quitándose sus pañuelos de cabeza para trabajar.

Asimismo, las cifras proporcionadas por el Gobierno muestran que en 2007 la participación neta de las minoría étnicas no occidentales en el mercado de trabajo era de 51,8 por ciento (68,1 por ciento entre trabajadores de ascendencia holandesa). La tasa de desempleo de mujeres y hombres pertenecientes a minorías étnicas no occidentales en 2007 fueron de 11,4 y 9,9 por ciento respectivamente, (5 y 2,8 por ciento respectivamente para trabajadores y trabajadoras de ascendencia holandesa). La Comisión toma nota además de que las quejas presentadas ante la Comisión de Igualdad de Trato en 2006 y 2007 relativas a discriminación racial y religiosa se referían mayoritariamente a la discriminación en la contratación debido al uso del pañuelo, idiomas y color de la piel. A la luz de lo anterior, y considerando que la información del Gobierno es de orden general en cuanto a los resultados y medidas adoptados para eliminar o disminuir la discriminación en el empleo y la ocupación de ciertos grupos étnicos minoritarios, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre:

i)     las políticas y medidas adoptadas, y su impacto, para estimular la participación laboral de las minorías étnicas no occidentales, en particular los jóvenes de ambos sexos, en una amplia gama de ocupaciones y sectores;

ii)    datos estadísticos, desglosados por sexo, sobre la calidad del empleo de las personas pertenecientes a minorías étnicas no occidentales, y los sectores y ocupaciones que desempeñan, con indicación de las diferencias con los trabajadores de ascendencia holandesa;

iii)   el estado en que se encuentra la nueva legislación sobre servicios municipales de lucha contra la discriminación (ADV) e información sobre el número y la naturaleza de las quejas por discriminación basadas en la raza, el color, la religión, el origen nacional ante los tribunales al la Comisión de Igualdad de Trato.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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