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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - México (Ratificación : 1961)

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Recursos en materia de discriminación en el empleo y la ocupación por motivo de sexo. La Comisión toma nota de que el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), entre el 1.º de junio de 2006 y el 15 de mayo de 2008 ha recibido 70 quejas por discriminación por embarazo, de las cuales 20 se resolvieron mediante conciliación y el resto de las denuncias no continuaron el procedimiento por decisión personal de los quejosos. La Comisión expresa su preocupación por cuanto el retiro de 50 quejas de discriminación por motivos de embarazo podría poner en duda la eficacia del procedimiento y solicita al Gobierno que proporcione su evaluación o la de CONAPRED sobre las razones de la elevada proporción de retiros.

Acoso sexual. La Comisión toma nota de que el Reglamento General de Agencias de Colocación de Trabajadores, publicado el 3 de marzo de 2006, en sus artículos 9, apartado VIII, y 33, apartado c), establece que las agencias de colocación de trabajadores estarán obligadas a vigilar que su personal se abstenga de realizar actos de hostigamiento sexual así como conductas discriminatorias en agravio de los solicitantes de empleo y establece multas de 3 a 315 veces el salario mínimo para las agencias de colocación que violen esta disposición. Además, la Comisión toma nota de que la Ley General de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, publicada el 1.º de febrero de 2007 prohíbe expresamente la violencia laboral (artículo 11) y el hostigamiento sexual (artículo 13) en el lugar de trabajo. La Comisión considera que esta ley puede abrir las puertas a procedimientos más accesibles en el lugar de trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre los procedimientos para denunciar el acoso sexual y sobre la manera en que dichas denuncias previstas en el reglamento y ley mencionados se aplican en la práctica. Solicita asimismo al Gobierno que se sirva proporcionar informaciones acerca de otros recursos existentes establecidos, por ejemplo, mediante reglamento o convenios colectivos para tratar el acoso sexual en el sector público.

Inspección del trabajo. La Comisión toma nota de que, según la memoria, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social cuenta con programas de capacitación específica y especializada dirigida al personal involucrado en el proceso inspectivo. También, en coordinación con la Comisión Nacional de Derechos Humanos se han dado conferencias en materia de derechos humanos a servidores  públicos adscriptos al área de inspección federal del trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre las actividades de formación para inspectores del trabajo y sobre las inspecciones desarrolladas con relación a la discriminación y sus resultados incluyendo las zonas francas de exportación. Solicita también que proporcione copia de material de formación o sensibilización producido con relación a la discriminación.

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