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Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Azerbaiyán (Ratificación : 1992)

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Desarrollo legislativo. La Comisión toma nota con interés de la adopción y de la entrada en vigor de la Ley sobre Garantía de Igualdad de Género, de 10 de octubre de 2006 (núm. 150-IIIO), que se dirige a garantizar la igualdad de género, mediante la eliminación de toda forma de discriminación basada en motivos de sexo y creándose una igualdad de oportunidades para hombres y mujeres en todas las esferas de la vida social, incluido el empleo. La Comisión toma nota, en particular, de que, en virtud del artículo 7 de la ley referida, el empleador tiene una obligación específica de otorgar un trato igual en relación con la contratación, la promoción, la formación, las condiciones laborales, las valoraciones del rendimiento y el despido. El artículo 7 también requiere que el empleador impida la discriminación basada en motivos de sexo, incluido el acoso sexual, a través de la adopción de medidas adecuadas. El artículo 10 prohíbe la discriminación en los anuncios de trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre la aplicación de la Ley sobre Garantía de Igualdad de Género, especialmente información acerca de las medidas adoptadas para hacer que se conozcan ampliamente las nuevas disposiciones. Sírvase también comunicar información sobre toda queja y todo caso relativo a la discriminación en el empleo y la ocupación que se haya tramitado en los tribunales, en el Servicio de Inspección del Trabajo o en otros organismos competentes, incluyéndose información sobre el número, la naturaleza y los resultados de esos procedimientos.

Igualdad de género. La Comisión toma nota de que, además de establecer una legislación sobre igualdad de género, el Gobierno había incluido medidas para promover la igualdad de género en su estrategia del empleo (2006-2015). Según la memoria, la estrategia destaca la asistencia a la mujer en la creación de pequeñas empresas y la introducción de formas flexibles de empleo, con miras a la creación de nuevos puestos de trabajo para la mujer. El Gobierno también declara que constituye una prioridad para el servicio del empleo estatal la formación profesional y la implicación de la mujer en las obras públicas. La Comisión toma nota asimismo de que el programa de trabajo decente por país (PTDP) (2006‑2009) contempla la ratificación del Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156) y la elaboración de medidas encaminadas a promover la conciliación de trabajo y las responsabilidades familiares, y la creación de lugares de trabajo con facilidades para las familias. Además, con arreglo al PTDP, se examinará el cumplimiento de la legislación nacional con las normas internacionales del trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información detallada sobre las medidas específicas adoptadas con arreglo a la estrategia del empleo, para garantizar una igualdad de acceso de la mujer al mercado laboral, incluido el empleo por cuenta propia, y que comunique información estadística detallada sobre la participación de hombres y mujeres en los diferentes sectores, industrias y ocupaciones. La Comisión también solicita al Gobierno que indique los progresos realizados en el examen de la legislación nacional, con miras a garantizar el cumplimiento de las normas internacionales del trabajo relativas a la igualdad de género.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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