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Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102) - República Democrática del Congo (Ratificación : 1987)

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En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, que formula desde hace varios años, el Gobierno se refiere a las labores de la Comisión de reforma de la seguridad social creada por decreto ministerial núm. 12/CAB-MIN/TPS/AR/KF/038/2002 de 23 de febrero de 2002, que se encarga de actualizar el proyecto de Código de la seguridad social y otros textos legislativos así como de emitir avisos y consideraciones sobre toda cuestión relacionada con la seguridad social. El Gobierno promete presentar a la OIT el proyecto de Código de la seguridad social antes de su adopción, para que ésta lo examine y pueda realizar eventuales observaciones sobre la armonización de la legislación nacional con las disposiciones del Convenio. La Comisión agradecería al Gobierno que comunicase informaciones sobre los progresos realizados en la adopción del nuevo Código de la seguridad social.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2010.]

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