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Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Países Bajos (Ratificación : 1971)

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Medidas generales para abordar la brecha salarial de género y las diferencias en la remuneración de los trabajadores a tiempo parcial. La Comisión toma nota de la comunicación de la Confederación Sindical de los Países Bajos (FNV), recibida el 29 de agosto de 2008, que se envió al Gobierno para sus comentarios al respecto. En su comunicación, la FNV al referirse a una brecha salarial promedio entre hombres y mujeres del 18 por ciento, hace un llamamiento al Gobierno para que formule objetivos, metas y agendas para estrechar la mencionada brecha. Según la FNV, se requieren tales acciones centradas y específicas, considerando que los hombres trabajan, por lo general, a tiempo completo, mientras que muchas mujeres lo hacen a tiempo parcial (un promedio de 23 horas a la semana). Los estudios vienen a demostrar que las mujeres que trabajan a tiempo parcial no obtienen los ingresos extra y gratificaciones que perciben sus homólogos masculinos que trabajan a tiempo completo en el mismo trabajo. Además, la mayoría de los trabajos en los que están empleadas mujeres, se pagan menos (es decir, los departamentos gubernamentales, el sector sin fines de lucro y el sector de los servicios sociales) que los trabajos en los que están empleadas mujeres.

La Comisión recuerda sus comentarios anteriores, en los que tomó nota que en 2005 el 49,8 por ciento de las mujeres y el 17,4 por ciento de los hombres que trabajan en los Países Bajos estaban empleados a tiempo parcial y que algunas disposiciones de los convenios colectivos, como aquellas que excluyen a los trabajadores a tiempo parcial de las gratificaciones relacionadas con las horas extraordinarias, condujeron a desigualdades en materia de remuneración entre hombres y mujeres. La Comisión también recuerda que estaba en curso la investigación sobre las distinciones relacionadas con las horas de trabajo y que el Grupo de Estudio «Trabajos de Igual Remuneración» recomendó que la igualdad de remuneración debería abordarse en un contexto más amplio, prestándose una atención adicional a la conciliación del trabajo y la vida familiar, una mayor implicación de los empleados en acuerdos más flexibles sobre el tiempo de trabajo y a la ruptura del techo de cristal, estimulándose políticas sobre diversidad en las empresas y estimulándose las ambiciones de carrera de la mujer. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, según la cual se estableció en 2008, un Grupo de Trabajo, Tiempo Parcial Más, que tiene el objetivo de facilitar que los empleadores conciliaran los deberes laborales y de cuidados, y alentaran a las mujeres que quisieran trabajar más horas a que lo hicieran. Se espera que el aumento de la participación en el trabajo conduzca indirectamente a estrechar las diferencias en la remuneración. La Comisión toma nota asimismo de los diversos estudios y encuestas llevados a cabo con miras a la determinación de las diferencias en la remuneración y en sus causas subyacentes. En diciembre de 2007, se presentó al Parlamento un informe de la Corrección de la brecha salarial en los sectores (CLOSE), que comprendía la investigación en torno a las diferencias en la remuneración en siete sectores (es decir, la industria de la alimentación y de los artículos de lujo, la industria minorista, las instituciones financieras, la industria de la limpieza, la administración pública, los hospitales y otra asistencia de la salud y del bienestar), respecto de los cuales seguía siendo relativamente elevada la diferencia no corregida en la remuneración. El Ministerio de Asuntos Sociales y Empleo también analiza en la actualidad en qué medida las diferencias en la remuneración pueden tener su origen en la emancipación, en la discriminación, o en los factores sociológicos o económicos. Los resultados del estudio se finalizaron en octubre de 2008 y se espera que contribuyan a centrar las soluciones que abordan las diferencias en la remuneración. La Comisión toma nota asimismo de que aún no se había finalizado el informe de la inspección del trabajo sobre las diferencias en la remuneración, de 2006, y de que prestará atención a las distinciones basadas en las horas de trabajo en los diversos sectores. La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre el impacto del Grupo de Trabajo Tiempo Parcial Plus, en la reducción de las diferencias en la remuneración entre hombres y mujeres, incluidas las diferencias relacionadas con el trabajo a tiempo parcial. La Comisión también espera que los resultados de la investigación emprendida por el proyecto CLOSE y las causas de la brecha salarial, permitan que el Gobierno emprenda acciones más específicas para reducir la brecha salarial entre hombres y mujeres, teniéndose en cuenta el elevado número de mujeres contratadas en trabajos a tiempo parcial y su concentración en trabajos que son generalmente de remuneración más baja.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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