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Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Botswana (Ratificación : 1997)

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Toma nota asimismo de los comentarios presentados por la Confederación Sindical Internacional (CSI), de 29 de agosto de 2008, que se refieren principalmente a los asuntos legislativos planteados en su observación anterior. La Comisión pide al Gobierno que comunique información completa acerca de los progresos realizados respecto de los cambios legislativos solicitados en sus comentarios anteriores, que reitera de la manera siguiente:

–      la necesidad de modificar el artículo 2 de la Ley sobre Conflictos Sindicales, del artículo 2 de la Ley sobre Sindicatos y Organizaciones de Empleadores (enmienda), y del artículo 35 de la Ley de Prisiones, a efectos de garantizar que se otorgue al personal penitenciario todas las garantías previstas en el Convenio;

–      la adopción de disposiciones legislativas específicas que garanticen una adecuada protección contra los actos de injerencia de los empleadores o de las organizaciones de empleadores en la constitución, el funcionamiento o la administración de los sindicatos, junto con sanciones efectivas y suficientemente disuasorias;

–      la derogación del artículo 35, 1, b), de la Ley sobre Conflictos Sindicales, que permite que un empleador o una organización de empleadores recurra al Comisionado para retirar el reconocimiento otorgado a un sindicato, basándose en que el sindicato se niega a negociar de buena fe con el empleador;

–      la necesidad de modificar el artículo 20, 3), de la Ley sobre Conflictos Sindicales, con el fin de garantizar que sólo se permita el arbitraje obligatorio de conflictos de intereses, en los siguientes casos: 1) cuando la parte que solicita el arbitraje sea un sindicato que negocia un primer convenio colectivo; 2) en los conflictos relativos a los funcionarios públicos directamente adscritos a la administración del Estado; y 3) en los conflictos relativos a servicios esenciales.

Por último, la Comisión pide al Gobierno que comunique sus observaciones respecto de los comentarios de la CSI, según los cuales, cuando un sindicato no está registrado, los miembros del comité sindical no están protegidos contra la discriminación antisindical.

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