National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de los comentarios presentados por la Confederación Sindical Internacional (CSI) en una comunicación de fecha 29 de agosto de 2008. La CSI subraya que la legislación establece un monopolio sindical controlado por el Gobierno. La Comisión recuerda a este respecto que un monopolio sindical obstruye el ejercicio de los derechos consagrados en el Convenio. La CSI señala también que en las zonas francas de exportación (ZFE) no se aplica la legislación laboral. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus comentarios relativos a las alegaciones de la CSI.
Violencia ejercida en contra de los sindicalistas y represión del ejercicio de los derechos sindicales. En sus comentarios anteriores la Comisión tomó nota de que cuando el Comité de Libertad Sindical examinó el caso núm. 1843, en marzo de 1998, se refirió a los innumerables arrestos y detenciones a los que con frecuencia se añaden actos de tortura de que son objeto los sindicalistas, así como a la injerencia del Gobierno en las actividades sindicales. A este respecto, la Comisión toma nota de los comentarios de la CSI según los cuales los sindicalistas han sido objeto de acoso, intimidación, arresto arbitrario, detención y tortura. La Comisión deplora que una vez más la memoria enviada por el Gobierno no contenga información alguna sobre estas graves cuestiones y recuerda que los derechos sindicales no pueden ejercerse si no se respetan los derechos humanos. Este silencio del Gobierno lleva a la Comisión a interpretarlo como una suerte de reconocimiento de la validez de estas conclusiones. La Comisión expresa su profunda preocupación ante la gravedad de estas alegaciones en particular teniendo en cuenta las conclusiones del Comité de Libertad Sindical en 1998. La Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar la seguridad personal de los sindicalistas y el respeto de los derechos consagrados en el Convenio, y a que responda a las alegaciones de la CSI.
Artículo 4 del Convenio. La Comisión recuerda haber hecho observaciones acerca de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Relaciones Laborales, de 1976, y en el artículo 112 del Código del Trabajo se contempla el recurso al arbitraje obligatorio en los casos de conflicto colectivo o de conflicto colectivo laboral, en vista de lo cual pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para enmendar la legislación de manera que el arbitraje sólo se contemple si ambas partes están de acuerdo, o en caso de conflicto en el ámbito de los servicios esenciales. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno indicó que la Ley de Relaciones Laborales fue derogada, y que en el nuevo código del trabajo que está siendo elaborado se tendrán en cuenta las observaciones de la Comisión relativas al artículo 112 en cuestión. El Gobierno declara asimismo que ha enviado copia del proyecto preliminar a la Oficina subregional de la OIT con sede en El Cairo y que ha solicitado ayuda para identificar las disposiciones que estén en contradicción con las normas internacionales del trabajo. La Comisión expresa su esperanza de que el nuevo código del trabajo asegure que el arbitraje obligatorio sólo se permite si ambas partes están de acuerdo, o en caso de conflicto en los servicios esenciales; pide al Gobierno informe sobre los progresos realizados en la redacción del nuevo código del trabajo y le proporcione copia de la mencionada ley en cuanto sea adoptada. La Comisión pide asimismo al Gobierno que le envíe copia del instrumento por el cual se deroga la Ley de Relaciones Laborales de 1976.
La negociación colectiva en la práctica. La Comisión toma nota de que en los últimos comentarios la CSI reiteró que la negociación colectiva prácticamente no existe en Sudán y que los salarios se determinan por un órgano tripartito controlado por el Estado. Lamentando una vez más que el Gobierno no haya dado a conocer sus observaciones a ese respecto, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que haga llegar su observación sobre esta materia. Pide asimismo al Gobierno que promueva la negociación colectiva en el país y envíe información sobre la aplicación del derecho de negociación colectiva en la práctica, incluidos el número de convenios colectivos existentes, los sectores de actividad económica y el número de trabajadores protegidos por ellos.
La Comisión subraya nuevamente la gravedad que revisten estas cuestiones y expresa su esperanza de que el Gobierno les prestará toda la atención que merecen.
[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2009.]