ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Togo (Ratificación : 1983)

Otros comentarios sobre C098

Solicitud directa
  1. 2022
  2. 2015
  3. 2010
  4. 2009
  5. 2008
  6. 1989

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido, por tercer año consecutivo, la memoria del Gobierno.

La Comisión toma nota de las observaciones de 2006 y 2008 de la Confederación Sindical Internacional (CSI), según las cuales el derecho de negociación colectiva se limita a un acuerdo único que debe negociarse a escala nacional y que debe obtener el aval de los representantes del Gobierno, así como de los sindicatos y de los empleadores. Además, la CSI indica que los trabajadores de las zonas francas de exportación no gozan de la misma protección contra la discriminación antisindical que los demás trabajadores. La Comisión pide al Gobierno que envíe su respuesta, en su próxima memoria, a los comentarios de la CSI.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer