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Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Venezuela (República Bolivariana de) (Ratificación : 1968)

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La Comisión toma nota de la memoria y de otras comunicaciones del Gobierno.

La Comisión recuerda que había pedido al Gobierno que informara: 1) los casos que en los últimos años se han presentado en que dos organizaciones sindicales pretendían ser las más representativas; 2) el criterio utilizado en la práctica por las autoridades para determinar el sindicato más representativo, y 3) el número de casos en los que la decisión de la autoridad administrativa ha sido objeto de un recurso judicial, indicando los motivos esgrimidos por la organización sindical reclamante.

La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el criterio adoptado para determinar el sindicato más representativo es el establecido en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo relativo al referéndum sindical y que no se tiene conocimiento de que se hayan presentado recursos judiciales contra las decisiones sobre representatividad de los sindicatos. La Comisión observa que el Gobierno no envía información concreta respecto de los casos en los que, la autoridad del trabajo ha debido pronunciarse al respecto de la situación en que dos organizaciones sindicales pretendían ser las más representativas.

A este respecto, teniendo en cuenta los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI) según los cuales: 1) los procesos de negociación colectiva en diversos sectores se encuentran estancados desde 2006 (señalan que hay 243 convenios colectivos sin firmar y más de 3.500 convenios colectivos no discutidos), y 2) que el mecanismo del referéndum sindical podría ser una forma de injerencia del Estado en la vida sindical, la Comisión pide una vez más al Gobierno que informe sobre los casos en los que dos organizaciones sindicales han pretendido ser las más representativas, así como sobre las decisiones administrativas adoptadas por la autoridad del trabajo en aplicación de las disposiciones sobre el referéndum sindical y que envíe los textos de las mismas. La Comisión pide además al Gobierno que envíe sus observaciones sobre los comentarios de la CSI sobre el estado de la negociación colectiva.

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