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Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Barbados (Ratificación : 1967)

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La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI), de 29 de agosto de 2008, así como de los comentarios de la Federación de Empleadores de Barbados, informando que sigue en vigor la legislación correspondiente.

La Comisión recuerda que desde hace varios años ha aconsejado al Gobierno que enmiende el artículo 4 de la Ley de 1920 sobre la Mejora de la Seguridad, según el cual toda persona que voluntariamente interrumpa un contrato de servicio de empleo, en conocimiento de que esto pueda poner en peligro bienes muebles o inmuebles, se le podrá imponer una multa o una pena de reclusión de hasta tres meses, con el fin de eliminar la posibilidad de los empleadores de invocarla en caso de futuras huelgas. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa en su memoria que el artículo 4 de la Ley sobre la Mejora de la Seguridad, de 1920, no ha sido invocado en caso de huelga. La Comisión recuerda que si esta disposición es aplicable en caso de huelga, debería modificarse para que las sanciones se impongan solamente con respecto a los servicios esenciales en el sentido estricto del término, a saber, aquellos servicios cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la salud o la seguridad del conjunto o de parte de la población, y que éstas sanciones no deberían ser desproporcionadas con la gravedad de las violaciones. Una vez más, la Comisión urge firmemente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para modificar la ley en un próximo futuro, a fin de ponerla en conformidad con el Convenio. La Comisión pide al Gobierno que indique en su próxima memoria toda medida que hubiera tomado a este respecto.

Además, la Comisión había solicitado al Gobierno desde 1998 que comunique información sobre la evolución del proceso de revisión de la legislación relativa al reconocimiento sindical al que el Gobierno se había referido, y que la mantenga informada al respecto. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que no se ha adoptado ninguna medida hasta el momento. La Comisión pide al Gobierno que indique en su próxima memoria si puede considerarse que se ha renunciado al proceso de elaboración legislativa respecto al reconocimiento sindical.

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