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Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Belarús (Ratificación : 1956)

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La Comisión toma nota de la información transmitida por Gobierno relativa a las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, las conclusiones del Comité de Libertad Sindical (informe 352.º aprobado por el Consejo de Administración en su 303.ª reunión) y de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en junio de 2008. La Comisión también toma nota del seminario sobre discriminación antisindical, celebrado en Belarús en junio de 2008, con participación de representantes y mandantes tripartitos de la OIT. La Comisión toma nota asimismo de los comentarios formulados por la Confederación Sindical Internacional (CSI) sobre la aplicación del Convenio en la ley y en la práctica, en una comunicación de fecha 29 de agosto de 2008.

La Comisión recuerda que todos los comentarios en instancia están directamente relacionados con las recomendaciones de la Comisión de Encuesta.

Artículo 2 del Convenio. La Comisión recuerda que había lamentado tomar nota con anterioridad de que no se habían realizado progresos respecto de las recomendaciones de la Comisión de encuesta para inscribir en el registro a las organizaciones de base que habían sido objeto de la queja. Además, lamentaba tomar nota de que dos sindicatos afiliados al Sindicato de Trabajadores de Radio y Electrónica (REWU), que habían presentado solicitudes de inscripción en el registro, en 2006‑2007, no se habían registrado (Sindicato de base de «Avtopark Nº 1» y sindicato de base de la ciudad de Mogilev). La Comisión también había tomado nota de que la falta de registro de las organizaciones de base había conducido a la denegación del registro a tres organizaciones regionales del Sindicato Libre de Belarús (BFTU) (organizaciones de Mogilev, Baranovichi y Novopolotsk‑Polotsk). Por consiguiente, la Comisión había expresado la firme esperanza de que el Gobierno adoptara todas las medidas necesarias para un nuevo registro inmediato de esas organizaciones, tanto a nivel de la base como a nivel regional, de modo que esos trabajadores, sin autorización previa, pudiesen ejercer su derecho de constituir las organizaciones que estimaran convenientes, así como el de afiliarse a las mismas. Había solicitado asimismo al Gobierno que la mantuviera informada del número de organizaciones registradas y de aquéllas a las que se había denegado la inscripción en el registro. La Comisión lamenta profundamente que el Gobierno no haya comunicado información alguna acerca de las medidas adoptadas para garantizar el registro inmediato de las organizaciones de base que habían sido objeto de la queja examinada por la Comisión de Encuesta. La Comisión también lamenta tomar nota de que, además de la organización Novopolotsk‑Polotsk, que, según el Gobierno, se había inscrito en el registro en 2000, no se había registrado ningún otro sindicato, cuya inscripción había sido solicitada por los órganos de control de la OIT. Del 352.º informe del Comité de Libertad Sindical, la Comisión también toma nota de los nuevos alegatos de denegación de la inscripción en el registro de las organizaciones del REWU, en Gomel, en Smolevichi y en Rechitsa, y del Sindicato de Empresarios de Belarús, «Razam», una organización asociada del Congreso de Sindicatos Democráticos (CDTU). Lamentando que el Gobierno no haya adoptado medidas sobre estas cuestiones, la Comisión urge al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que todas las organizaciones sindicales no registradas sean inscritas sin retrasos en el registro y pide al Gobierno que la mantenga informada al respecto. La Comisión pide una vez más al Gobierno que informe sobre el número de organizaciones registradas y del de aquéllas cuyo registro había sido denegado en el año de presentación de memorias.

La Comisión toma nota de que el principal obstáculo para el registro de las mencionadas organizaciones BFTU y REWU, es la ausencia de un domicilio legal. La Comisión había tomado nota anteriormente de la indicación del Gobierno, según la cual dejarían de tener efecto las disposiciones del decreto presidencial núm. 2, de 1999, que imponen el requisito de domicilio legal para la inscripción en el registro de organizaciones sindicales. Con respecto al proceso de proyecto de la nueva ley de sindicatos, la Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno, según la cual se decidió retrasar el proyecto de ley y la nueva legislación se desarrollaría en consulta con los interlocutores sociales implicados. La Comisión lamenta tomar nota de que, mientras tanto, el requisito de domicilio legal sigue obstaculizando la constitución y el funcionamiento de sindicatos, a pesar de la recomendación de la Comisión de Encuesta de enmendar las disposiciones pertinentes del decreto, sus reglas y reglamentos, con el fin de eliminar todo obstáculo que este requisito pudiese ocasionar. En virtud de que el requisito de domicilio legal, como se prevé en el decreto núm. 2, sigue planteando dificultades respecto de la inscripción en el registro de sindicatos, la Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte las medidas necesarias para enmendar inmediatamente el decreto dirigido a eliminar este requisito, de modo que se garantice que todos los trabajadores y empleadores puedan constituir las organizaciones que estimen conveniente sin autorización previa. La Comisión espera asimismo que toda nueva legislación relacionada con el registro de sindicatos esté en plena conformidad con las disposiciones del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones al respecto.

Artículo 3. La Comisión lamenta tomar nota una vez más de que no se ha comunicado información alguna respecto de las medidas adoptadas para enmendar la Ley sobre Actividades de Masas y los artículos 388, 390, 392 y 399 del Código del Trabajo, y para garantizar que los empleados del Banco Nacional puedan llevar a cabo acciones reivindicativas sin ser sancionados. Por consiguiente, la Comisión debe nuevamente recordar que desde hace varios años viene pidiendo al Gobierno que modifique esas disposiciones. Recordando que las mencionadas disposiciones legislativas no están en conformidad con el derecho de los trabajadores de organizar sus actividades y programas, libres de injerencia de las autoridades públicas, la Comisión reitera sus solicitudes anteriores y pide al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas al respecto. La Comisión expresa asimismo su preocupación sobre los alegatos de la comunicación de la CSI de reiteradas denegaciones de autorización al Sindicato Independiente de Belarús (BITU) y al REWU de organizar piquetes y reuniones. La Comisión recuerda que las protestas están protegidas por los principios de libertad sindical y que no debería denegarse arbitrariamente el permiso de celebración de reuniones y de manifestaciones públicas, que constituye un importante derecho sindical. La Comisión pide al Gobierno que realice investigaciones independientes en relación con los alegados casos de denegación de organización de piquetes y de reuniones, y que señale a la atención de las autoridades pertinentes el derecho de los trabajadores de participar en manifestaciones pacíficas para la defensa de sus intereses laborales y que informe al respecto.

Artículos 3, 5 y 6. La Comisión lamenta una vez más que el Gobierno no haya comunicado información alguna respecto de las medidas adoptadas para enmendar el artículo 388 del Código del Trabajo, que prohíbe que los huelguistas reciban una ayuda económica de personas extranjeras, y el decreto núm. 24 relativo al uso de ayuda extranjera gratuita, de modo que las organizaciones de trabajadores y de empleadores pudieran organizar efectivamente su administración y sus actividades y gozaran de la ayuda de organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores. En consecuencia, la Comisión debe reiterar que las restricciones al uso de ayuda extranjera para actividades legítimas de los sindicatos, está en contradicción con el derecho de las organizaciones nacionales de trabajadores y de empleadores de recibir ayuda financiera de organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores que apuntan a esos objetivos. Lamentando que el Gobierno no haya adoptado medidas sobre estas cuestiones, la Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte las medidas necesarias para enmendar, tanto el decreto núm. 24 como el artículo 388 del Código del Trabajo, de modo que no se prohíba a las organizaciones de trabajadores el uso de tal ayuda para apoyar acciones reivindicativas o cualquier otra actividad legítima.

La Comisión observa, al igual que la Comisión de Aplicación de Normas, en junio de 2008, que si bien el Gobierno ha adoptado algunas medidas positivas, la situación actual de Belarús sigue estando lejos de garantizar el pleno respeto de la libertad sindical y de la aplicación de las disposiciones del Convenio. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual continúa su cooperación con la OIT y, a tal efecto, se prepara en la actualidad un seminario tripartito (con la participación de representantes del Gobierno, de representantes de los sindicatos — aquéllos afiliados y no afiliados a la Federación de Sindicatos de Belarús —, representantes de las organizaciones de empleadores, la OIT, la CSI y la Organización Internacional de Empleadores) sobre la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. La Comisión se congratula de esta iniciativa y expresa la firme esperanza de que se adopten, en un futuro próximo, medidas concretas y tangibles para garantizar la plena aplicación sin demora de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta.

La Comisión pide al Gobierno que responda a las observaciones formuladas por la CSI.

[Se solicita al Gobierno que comunique información completa a la Conferencia, en su 98.ª reunión y a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2009.]

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