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Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Camboya (Ratificación : 1999)

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La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI) y del Sindicato Libre de Trabajadores del Reino de Camboya (FTUWKC) de 29 de agosto de 2008. La Comisión toma nota asimismo de las conclusiones y de las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical en el caso núm. 2318 (351.er informe).

En su comentario anterior, la Comisión había tomado nota de la discusión que había tenido lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en 2007, sobre la aplicación del Convenio por Camboya y en particular que esa Comisión había expresado su profunda preocupación sobre las declaraciones formuladas en torno al asesinato de los sindicalistas Chea Vichea, Ros Sovannareth y Hy Vuthy, a las amenazas de muerte y al surgimiento de un clima de impunidad en el país. La Comisión de la Conferencia recordó que los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, y dirigió un llamamiento al Gobierno para que adoptara las medidas necesarias encaminadas a garantizar el respeto de este principio fundamental y a poner fin a la impunidad. Asimismo, urgió al Gobierno a que adoptara medidas inmediatas para garantizar que se realizaran investigaciones completas e independientes sobre los asesinatos de los mencionados dirigentes sindicales, con el fin de llevar a la justicia no sólo a los autores, sino también a los instigadores de esos crímenes atroces.

La Comisión había también tomado nota de los comentarios de la CSI acerca de las irregularidades en los procesos judiciales de Born Samnang y de Sok Sam Oeun, condenados por el homicidio de Chea Vichea, a pesar de pruebas contundentes de su inocencia, y de numerosos actos de acoso y de violencia contra dirigentes sindicales. La Comisión urgió al Gobierno a que adoptara las medidas necesarias, incluido el inicio de investigaciones judiciales, para poner fin a los actos de violencia y de intimidación contra los dirigentes y afiliados sindicales. Por último,  la Comisión había tomado nota de la aceptación del Gobierno de una misión de contactos directos de la OIT, como solicitara la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, y había expresado la firme esperanza de que la misión alcanzara resultados significativos respecto de todos los asuntos graves antes planteados.

En este contexto, la Comisión toma nota con preocupación de que, según el FTUWKC, se ha llevado a cabo una campaña de violencia y represión sistemática contra el mismo en una fábrica, incluidos ataques violentos a los dirigentes sindicales por parte de bandas fuera de la fábrica; una violenta dispersión de una concentración del FTUWKC, durante la cual la policía disparó a la espalda de un trabajador, y se arrestó y detuvo a 16 sindicalistas; el despido de 1.500 trabajadores tras la protesta, todos los cuales eran prácticamente dirigentes o afiliados del FTUWKC; y la consecuente lista negra de los despedidos por la administración, que había distribuido sus nombres y fotografías en otras fábricas. El FTUWKC también afirma que las autoridades han hecho poco por investigar las graves lesiones infligidas a los dirigentes sindicales y de hecho han estado con frecuencia implicados en la represión violenta de las protestas, huelgas y marchas de los trabajadores en diversas fábricas.

La CSI también indica que en muchas fábricas los sindicalistas siguen haciendo frente a represiones de todo tipo, sin prácticamente intervención alguna de las autoridades. Los actos antisindicales incluyen agresiones físicas por parte de guardias a sueldo, amenazas de muerte, listas negras, falsas acusaciones a sindicalistas ante los tribunales, deducciones salariales y exclusión de los ascensos. Un dirigente del FUTWKC fue golpeado por cuatro o cinco individuos enmascarados armados con barras de hierro cuando se dirigía del trabajo a su casa. La CSI también se refiere a la continua obstrucción de las actividades de la Asociación de Docentes Independientes de Camboya (CITA), que el Gobierno no reconoce como sindicato y cuyas manifestaciones y protestas han sido con frecuencia prohibidas. Otra organización, la Asociación de la Administración Pública Independiente de Camboya (CICSA), tampoco está reconocida como sindicato.

Por último, la Comisión toma nota del informe de la misión de contactos directos en Camboya, realizada entre el 21 y el 25 de abril de 2008. La Comisión toma nota con profunda preocupación de que el informe de la misión contiene, entre otras cosas, las siguientes conclusiones: 1) que el Poder Judicial de Camboya enfrenta graves problemas de capacidad y de falta de independencia; 2) que la condena de Born Samnang y de Sok Sam Oeun por el asesinato del dirigente sindical Chea Vichea, se había producido el 12 de abril de 2007, en un juicio marcado por irregularidades de procedimiento, incluida la denegación del tribunal de considerar las pruebas de su inocencia; 3) que Thach Saveth había sido sentenciado a 15 años de reclusión por el asesinato del dirigente sindical Ros Sovannareth, y 4) que el Gobierno no informó sobre ninguna medida concreta para garantizar una revisión significativa e independiente de los casos sin resolver. Además, la Comisión toma nota con  preocupación de que no se ha recibido información alguna sobre progresos realizados en la investigación relativa a Hy Vuthy.

Ante esta situación, la Comisión sólo puede deplorar la ausencia de algún nuevo progreso en este sentido en la memoria del Gobierno, seis meses después de la visita de la misión de contactos directos. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para tomar medidas concretas y tangibles, de manera urgente para que: 1) se lleven a cabo con urgencia investigaciones independientes sobre los asesinatos de Chea Vichea, Ros Sovannareth y Hy Vuthy; 2) se facilite una revisión acelerada de las condenas de Born Samnang y de Sok Sam Oeun por el asesinato de Chea Vichea, así como de la condena de Thach Saveth por el asesinato de Ros Sovannareth, y que se adopten medidas para su liberación, en espera del resultado de las mencionadas investigaciones independientes; 3) se arbitren las medidas necesarias para garantizar la independencia y la eficacia del sistema judicial, incluidas las medidas de desarrollo de aptitudes y la institución de salvaguardas contra la corrupción. En este sentido, la Comisión sugiere que el Gobierno recurra a los medios de asistencia técnica de la Oficina, especialmente en el terreno del fortalecimiento de la capacidad institucional, así como respecto del establecimiento de tribunales del trabajo y de la revisión de la Ley de Sindicatos. Por último, la Comisión urge al Gobierno, tal como lo solicitó el Comité de Libertad Sindical, a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que se respeten plenamente los derechos sindicales de los trabajadores de Camboya y que los sindicalistas puedan ejercer sus actividades en un clima libre de intimidación y de riesgo para su seguridad personal y sus vidas.

La Comisión dirige directamente al Gobierno una solicitud sobre otros puntos.

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