ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Angola (Ratificación : 1976)

Otros comentarios sobre C081

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio. Por consiguiente, y aunque toma nota de los informes anuales de actividades de los servicios de inspección correspondientes a los años 2006 y 2007 recibidos en la Oficina, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, en relación con los puntos siguientes:

Necesidad de medidas de orden legislativo, estructural y presupuestario para garantizar el funcionamiento eficaz del sistema de inspección del trabajo. La Comisión señala que, según el informe del segundo encuentro metodológico de los jefes de los departamentos provinciales de la inspección del trabajo (4-5 de mayo de 2005), la inspección del trabajo padece ciertas carencias y fallos que impiden que funcione de forma eficaz, que consisten en: la falta de textos de aplicación del Código del Trabajo; la carencia de una estructura de inspección del trabajo en las direcciones provinciales de Huambo y Nambe; la escasa cooperación de las autoridades judiciales y financieras provinciales, y la insuficiencia manifiesta del presupuesto destinado a cubrir los gastos de funcionamiento de los servicios de inspección. La Comisión espera que el Gobierno procure que estas carencias se corrijan rápidamente mediante:

i)      la identificación de los ámbitos de la legislación que requieren la adopción de textos reglamentarios para utilizarlos en la práctica y las consultas tripartitas con miras a la elaboración de las disposiciones pertinentes;

ii)     la aplicación de medidas para estimular la cooperación eficaz y útil entre los servicios de inspección del trabajo y otros órganos e instituciones públicos o privados;

iii)    la determinación de las previsiones presupuestarias necesarias para el funcionamiento normal de los servicios de inspección, teniendo en cuenta las necesidades de carburante, de materiales de oficina así como otros gastos corrientes (alquiler, mantenimiento de los locales, agua corriente, electricidad, teléfono, etc.).

La Comisión agradecería al Gobierno que en su próxima memoria dé cuenta de todos los progresos conseguidos a este respecto así como de las dificultades a las que tiene que hacer frente.

La Comisión dirige una solicitud directa al Gobierno sobre otros puntos.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer