National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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También con referencia a su observación, la Comisión señala a la atención del Gobierno los siguientes puntos.
Artículos 2 y 23 del Convenio. Ambito de aplicación del sistema de inspección del trabajo. Según los datos del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISS), el número de establecimientos sujetos a la inspección del trabajo es de 29.630, con 112.212 trabajadores. La Comisión ruega al Gobierno que indique si estas cifras se refieren a los establecimientos industriales y comerciales cubiertos por el Convenio y a los trabajadores que desempeñan funciones en ellos. Si no es el caso, le agradecería que facilitara precisiones sobre los mismos, y en particular, sobre su distribución geográfica.
Artículo 4. Estructura del sistema de inspección del trabajo. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, se prevé fusionar el Servicio de Inspección de la Seguridad y la Salud Ocupacional con la Dirección General de Inspección del Trabajo, del mismo Ministerio. Le ruega al Gobierno que comunique información sobre todo cambio en la materia y facilite, según proceda, copia de todos los documentos pertinentes.
Artículos 7, 8 y 10. Efectivos de inspectores e inspectoras. La Comisión toma nota de que, según las declaraciones del Gobierno que figuran en su memoria, entre 2006 y 2007 se contrataron 138 inspectores encargados de las relaciones de trabajo y 76 inspectores encargados de la higiene y la seguridad ocupacional. Destaca sin embargo, que en el cuadro que figura en la citada memoria figuran un total de 117 inspectores y 67 inspectores técnicos de seguridad e higiene ocupacional. La Comisión agradecería al Gobierno que esclarezca las cifras relativas a la composición del personal de inspección en ejercicio y precise, en particular, la distribución en función de su grado, de las inspectoras y de los inspectores. Le ruega también que indique el contenido de las actividades que comprende el módulo de formación y «auditoría social para los inspectores de trabajo».
Artículo 11. Medios de acción y condiciones de trabajo de los inspectores del trabajo. La Comisión toma nota de que desde noviembre de 2007 el Ministerio de Trabajo y Previsión Social dispone de nuevas instalaciones y más espacio, lo que ha permitido concentrar en un solo lugar todas las oficinas centrales y facilitado la coordinación necesaria entre los diferentes servicios. Así, la Inspección del Trabajo y la Inspección de la Seguridad Ocupacional realizan visitan conjuntas a los establecimientos. Además, el aumento del presupuesto del Ministerio permitió mejorar las condiciones de trabajo de los inspectores, sobre todo en lo que respecta al mobiliario complementario (sillas, mesas de reunión), papel y equipo de oficina. La Comisión toma nota asimismo con interés de que se aumentaron sus medios de transporte. La Comisión agradecería al Gobierno que describa los medios y/o todas las facilidades de transporte ofrecidas a los inspectores del trabajo y precise su distribución geográfica.
La Comisión ruega también al Gobierno que suministre informaciones acerca de los efectos de la mejora de las condiciones de trabajo sobre el funcionamiento de la inspección del trabajo y sobre sus resultados, en el período cubierto por su próxima memoria.
Artículo 17, párrafo 2. Libre elección de los inspectores del trabajo del curso que ha de darse en caso de infracción. Dando continuidad a sus comentarios anteriores y observando que, según el Gobierno, los inspectores tienen la facultad discrecional de advertir o de aconsejar a los autores de una infracción a la legislación por cuya aplicación deben velar, en vez de iniciar o recomendar un procedimiento, la Comisión le agradecería que le facilite, según proceda, el texto legal pertinente. En caso de que no lo hubiera, le ruega que adopte medidas encaminadas a inscribir esta facultad en la legislación a los efectos de garantizar que se ejerza de manera uniforme en todo el país.