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Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Ecuador (Ratificación : 1975)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno relativa al período que termina el 1.º de septiembre de 2008 y del cuadro que contiene estadísticas laborales relativas al primer semestre y julio de 2008, las cuales no tienen relación con las materias abarcadas por el Convenio.

Con referencia a sus comentarios anteriores acerca de la necesidad de completar la legislación del trabajo para fortalecer el sistema de inspección del trabajo, la Comisión observa que las ligeras modificaciones aportadas en 2005 al Código del Trabajo se tradujeron en una modificación del orden de sus disposiciones, pero no han conllevado cambio alguno en lo que respecta a la inspección del trabajo, fuera de la supresión de la función de subinspector del trabajo.

Efectos limitados de la cooperación internacional en el funcionamiento de la inspección del trabajo. Constataciones y perspectivas. La Comisión destaca que el Gobierno no ha facilitado la información solicitada respecto del seguimiento dado a las recomendaciones contenidas en el proyecto de cooperación técnica OIT/FORSAT para el fortalecimiento de los servicios de las administraciones de trabajo en Bolivia, Ecuador y Perú, uno de cuyos capítulos importantes debía ser la inspección del trabajo. A partir de las informaciones de que dispone la Oficina, la Comisión toma nota de que el proyecto terminó en abril de 2007 pero que su ejecución tropezó con dos importantes problemas, a saber, la desproporción del número de objetivos en relación con la voluntad política, por una parte, y, por la otra, la inestabilidad política. No obstante, la Comisión destaca que según el informe de evaluación del proyecto, éste tuvo como resultado una mejora del sistema de registros y estadísticas laborales y su tratamiento informático, sistema que cuando haya comenzado a funcionar debidamente, será el mejor sistema de registro estadístico de toda la región. Debería permitir disponer de informaciones actualizadas y de calidad, facilitando de esta manera el diseño de las políticas públicas.

La Comisión toma nota sin embargo de que no se han aplicado las recomendaciones formuladas en el marco del proyecto OIT/FORSAT encaminadas a mejorar el sistema de inspección del trabajo, tales como la creación de una Dirección Nacional de Inspección del Trabajo. En efecto, el Gobierno indica en su memoria con respecto al artículo 4 del Convenio que los servicios de inspección del trabajo están bajo el control y la supervisión del Director y del Subsecretario de Trabajo en sus circunscripciones respectivas, lo que está en contradicción con la disposición del Convenio según la cual deberían estar bajo el control y la supervisión de una autoridad central. Además, se había previsto que el informe de evaluación de la situación de la inspección del trabajo en las ciudades de Quito, Guayaquil y Cuenca de 2005 serviría de modelo para el establecimiento de un diagnóstico del estado de los servicios de inspección de todo el país. El citado informe señalaba entre las carencias que impiden el buen funcionamiento del sistema de inspección del trabajo, la inexistencia de un cuerpo normativo que rija la estructura, la organización y las funciones del sistema de inspección; el estatuto, los poderes y las obligaciones de los inspectores del trabajo, así como disposiciones que definan las infracciones a la legislación cuya aplicación deben controlar dichos inspectores y las sanciones aplicables. El citado informe destacaba asimismo la insuficiencia de recursos humanos y la inadecuación de las condiciones materiales de trabajo de los inspectores del trabajo, incluidos los medios de transporte y por ende, el escaso nivel de cobertura de las necesidades (no se planifican las visitas de inspección, éstas son escasas y tienen fundamentalmente un carácter reactivo, así como una ausencia de control en lo que concierne a la seguridad social, y la seguridad y la salud en el trabajo). La Comisión comprueba que pese a la mejora registrada en el sistema de registro de los datos laborales, el Gobierno continúa invocando la escasez de recursos humanos y la falta de medios materiales e informáticos para explicar la falta de aplicación del Convenio. No facilita, sin embargo, ninguna indicación acerca del seguimiento dado al plan piloto de inspección para Guayaquil, elaborado en el marco del proyecto FORSAT que incluía, entre otros, modelos de formularios de orden de inspección, de informe de visita de inspección a los establecimientos (controles efectuados, infracciones constatadas, medidas adoptadas por el inspector, indicación del órgano eventualmente destinatario de la información relativa a la infracción) y un modelo de formulario resumen de informe mensual de las actividades de inspección.

La Comisión recuerda al Gobierno que al ratificar el Convenio se comprometió a adoptar todas las medidas necesarias a la aplicación de sus disposiciones, tanto en el derecho como en la práctica. La Comisión insta al Gobierno a que haga cuanto esté a su alcance para concretar este compromiso a la mayor brevedad, incluso recurriendo a la asistencia técnica de la OIT si fuese necesario, en particular respecto de la armonización de la legislación en lo que atañe a la designación de los establecimientos abarcados (artículos 2 y 23); a las funciones y la organización del sistema (artículos 3, 4, 5 y 9); al estatuto y las condiciones de servicio del personal de inspección (artículo 6); a su formación (artículo 7); a su carácter mixto (inspectores e inspectoras) (artículo 8); a sus atribuciones y facultades (artículos 12, 13 y 17); a sus obligaciones de carácter deontológico (artículo 15) y funcionales (artículos 16 y 19), y a la publicación de un informe anual sobre las actividades de inspección (artículos 20 y 21).

La Comisión urge al Gobierno a velar además por que la legislación se complete con la adopción de disposiciones que definan las infracciones según su naturaleza y gravedad, y fijen la índole de sanciones en que incurren los infractores y porque se adopte con prontitud una reglamentación para la aplicación de las sanciones pecuniarias que permita su adaptación a las eventuales fluctuaciones de la moneda.

La Comisión agradecería al Gobierno que, en cualquier caso, comunicara en su próxima memoria las informaciones disponibles gracias al sistema de registro de los datos laborales, tales como el número de establecimientos industriales y comerciales cuya inspección incumbe a los inspectores del trabajo, sus actividades y su distribución geográfica, el número y categoría de los trabajadores empleados en tales establecimientos (hombres, mujeres, trabajadores jóvenes, en particular), así como cualquier otra información necesaria a la evaluación, por la autoridad competente, de las necesidades de la inspección del trabajo con respecto a recursos humanos, a medios materiales, a facilidades y medios de transporte, así como a la determinación de las prioridades de acción, teniendo en consideración las condiciones económicas del país.

La Comisión envía al Gobierno una solicitud directa relativa a otros puntos.

Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2009.

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