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Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Zambia (Ratificación : 2001)

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Artículo 3 y parte V del Convenio. Peores formas del trabajo infantil y aplicación en la práctica. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud. Venta y trata de niños. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de los alegatos de la Confederación Sindical Internacional (CSI), según los cuales se contaba con informes de trata de niños a los países vecinos con fines de prostitución forzosa y de secuestros de niños de Zambia por parte de los combatientes angoleños que llevan a éstos a Angola para realizar trabajo forzoso.

La Comisión había señalado, además, que, con arreglo al estudio de la OIT/IPEC, realizado en 2002, había informes de trata interna de niños, especialmente en la provincia central, con el fin de emplearlos en granjas. La Comisión había tomado nota, además, de los artículos 2, 4(B), (1) y 17(B), (1), de la Ley sobre el Empleo de las Personas Jóvenes y Niños, de 1933, en su forma enmendada por la ley núm. 10, de 2004, que prohíben la venta y la trata de niños y de jóvenes menores de 18 años de edad. También había tomado nota de la prohibición de trata de personas para la explotación sexual y de trata para la esclavitud, en virtud de los artículos 257 y 261 del Código Penal, respectivamente.

La Comisión toma nota de que el Código Penal de Zambia se había enmendado en 2005 para incluir prohibiciones explícitas contra la trata de seres humanos. De conformidad con el artículo 143 del Código Penal (enmienda), de 2005, cualquier persona que venda o trafique con un niño o con cualquier otra persona con cualquier fin, o de cualquier forma, comete un delito y es pasible, en caso de condena, de reclusión por un período no menor de 20 años.

La Comisión toma nota de la información del Gobierno según la cual hasta ahora se había informado de tres procesamientos en virtud del artículo 143 del Código Penal (relacionado con la trata de niños). La Comisión toma nota, con interés, de que el Gobierno ha adoptado la Ley núm. 11, de 2008, sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos. Según lo dispuesto por los artículos 3, 2) y 4) de la ley, toda persona que trata con niños (definidos como una persona de edad inferior a los 18 años) con el objeto de utilizarlos en las peores formas de trabajo infantil, podría ser condenada a una pena de prisión de 25 a 35 años. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según un estudio realizado por la OIT/IPEC sobre la naturaleza y la extensión de la trata en Zambia, titulado «Working Paper on the Nature and Extent of Child Trafficking in Zambia, 2007», existe en Zambia la trata de niños, de manera predominante la trata interna, con miras a una mano de obra barata, al trabajo doméstico, al trabajo en granjas y a la explotación sexual comercial. La Comisión toma nota de que, si bien la trata de niños para la explotación laboral o sexual está prohibida por la ley, sigue siendo en la práctica un asunto de preocupación. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que redoble sus esfuerzos para adoptar las medidas necesarias con el fin de eliminar la trata de los niños para la explotación laboral y sexual. También solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se procese a las personas que trafican con niños y que se impongan en la práctica sanciones suficientemente efectivas y disuasorias. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información acerca de los progresos realizados hacia la adopción del nuevo proyecto de ley contra la trata y que transmita una copia en cuanto se hubiese adoptado.

Artículo 5. Mecanismos de vigilancia. La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual se habían establecido 11 comisiones de trabajo infantil de distrito y comisiones de trabajo infantil de comunidad con el mandato de vigilar la aplicación de programas para sensibilizar al público del trabajo infantil y de sus peores formas, así como los programas dirigidos a retirar, rehabilitar y reinsertar a los niños identificados. La Comisión también toma nota de la información del Gobierno, según la cual los inspectores del trabajo, con el apoyo de otros organismos de seguridad del Gobierno, llevan a cabo inspecciones de trata de niños dentro de su jurisdicción. Hasta el momento, se había formado a seis funcionarios del trabajo en el procesamiento de casos de trata de niños.

La Comisión toma nota asimismo de la comunicación transmitida por el representante gubernamental de Zambia en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en junio de 2008, en torno a la aplicación del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138). El representante gubernamental había declarado que se había fortalecido la investigación activa de la trata de niños, y que se había establecido una comisión interministerial de trata de seres humanos, a efectos de aportar una intervención especializada a la trata de seres humanos, a través de sus organismos de aplicación de la ley pertinentes. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre el número de investigaciones llevadas a cabo y los procesamientos entablados por los funcionarios del trabajo y la policía, y los fallos respecto de la trata de niños. La Comisión también solicita al Gobierno que transmita información acerca del número de niños retirados de la trata y rehabilitados, con arreglo a la aplicación de los programas controlados por las comisiones de trabajo infantil de distrito. Por último, solicita al Gobierno que comunique información sobre las actividades de la comisión interministerial sobre trata de seres humanos para prevenir y combatir la trata de los niños menores de 18 años, y sobre los resultados obtenidos.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas en un plazo determinado. Apartado d). Identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto directo con los mismos. Niños víctimas/huérfanos del VIH/SIDA. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de la indicación de la CSI, según la cual a lo largo del decenio de 1990, casi se había triplicado el número de niños de la calle en la capital Lusaka. También había tomado nota de que, puesto que se había incrementado el número de habitantes de Zambia que fallecían de VIH/SIDA, también se había elevado el número de huérfanos y casi todos esos niños trabajaban, especialmente en trabajos peligrosos.

La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual se había desarrollado una política nacional de VIH/SIDA, que aborda los asuntos de los huérfanos, así como de los niños VIH positivos. También toma nota de que el Gobierno había dado inicio, en diciembre de 2007, a un programa nacional de país sobre el trabajo decente, que perfilaba, entre sus prioridades, la prevención y la eliminación del VIH/SIDA de los niños que trabajaban. Toma nota asimismo de la información del Gobierno, según la cual, desde marzo de 2008, se había producido un ascenso en el número de niños a quienes se había prevenido y retirado del trabajo infantil provocado por el VIH/SIDA, a través de un apoyo educativo, un apoyo recreativo y psicológico, y a través de actividades de generación de ingresos para las familias afectas por el VIH/SIDA. Muchos niños que estaban integrados en las escuelas formales e informales, seguían su educación tras haber cumplido con los requisitos escolares y se les dio un empleo a aquellos que habían completado las calificaciones relativas a la formación profesional. Por último, la Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual la Ley de Empleo, cap. 268, de las Leyes de Zambia, que se revisa en la actualidad, incluirá disposiciones que aborden el VIH/SIDA.

La Comisión toma nota de que, según el informe de progresos de la OIT/IPEC, de 2008, del proyecto titulado «Combatir y prevenir el trabajo infantil ocasionado por el VIH/SIDA en el Africa Subsahariana (septiembre de 2004‑diciembre de 2007)», en Zambia se había retirado a un total de 1.124 niños de un trabajo infantil explotador y se había impedido que 1.149 niños fuesen contratados en un trabajo infantil explotador, a través de servicios educativos y de protección social. Además, el proyecto apoyaba los esfuerzos del Gobierno para situar en el centro de sus políticas y programas nacionales de trabajo infantil, los asuntos relativos al VIH/SIDA. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, con arreglo a la información contenida en el «Informe sobre la epidemia mundial del SIDA», publicado por el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA), en julio de 2008, en Zambia son más de 600.000 los niños menores de 17 años de edad que son huérfanos a raíz del VIH/SIDA. Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión señala con preocupación que una de las graves consecuencias de esta pandemia en los huérfanos es su elevado riesgo de ser ocupados en las peores formas de trabajo infantil. En consecuencia la Comisión solicita al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para combatir el trabajo infantil provocado por el VIH/SIDA y que comunique información acerca de los resultados obtenidos. Solicita asimismo al Gobierno que transmita información sobre la aplicación de la política nacional de VIH/SIDA y del Programa Nacional de País sobre el Trabajo Decente, y sobre los resultados obtenidos en términos de eliminación del trabajo infantil provocado por el VIH/SIDA.

Artículo 8. Cooperación internacional. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que Zambia es miembro de Interpol, lo cual ayuda a la cooperación entre países de las diferentes regiones en la lucha contra la trata de niños. La Comisión había solicitado al Gobierno que comunicara información sobre las medidas adoptadas o previstas para cooperar con países hacia los que son traficados los niños de Zambia. La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual el servicio policial había creado una oficina de trata de seres humanos, como manera de cooperar con otros países para combatir la trata de seres humanos. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información acerca del papel que desempeña la oficina de trata de seres humanos creada por el servicio de la policía para combatir la trata de niños a través de las fronteras, y sobre los resultados obtenidos.

La Comisión también dirige al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.

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