National Legislation on Labour and Social Rights
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La Comisión toma nota de la comunicación de la Confederación General del Trabajo – Libertad de Camerún (CGTL) de 17 de octubre de 2008, así como de la memoria del Gobierno.
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños a los fines de la producción de pornografía o de actuaciones pornográficas. En sus comentarios anteriores, la Comisión había comprobado que la legislación nacional no parecía contener disposiciones que prohibieran la utilización, el reclutamiento o la oferta de los niños menores de 18 años con fines de producción de pornografía o de actuaciones pornográficas. Había tomado nota de que se promulgará pronto un Código de Protección del Niño, que tendrá en cuenta la pornografía infantil. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual se compromete a transmitir a la Oficina el Código de Protección del Niño en cuanto se haya adoptado. La Comisión expresa la firme esperanza de que el Código de Protección del Niño prohíba la utilización, el reclutamiento o la oferta de un niño menor de 18 años con fines de producción pornográfica o de actuaciones pornográficas. Solicita al Gobierno que adopte, en un futuro próximo, las medidas necesarias para garantizar la adopción de este Código y que comunique una copia del mismo en cuanto se haya adoptado.
Apartado c). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la realización de actividades ilícitas. La Comisión había tomado nota de la indicación del Gobierno, según la cual la ley núm. 2005/015, de 20 de diciembre de 2005, relativa a la lucha contra el tráfico y la trata de niños (ley relativa a la lucha contra el tráfico y la trata de niños), se aplica a la utilización, al reclutamiento o a la oferta de los niños menores de 18 años con fines de actividades ilícitas. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica, más especialmente, que el artículo 2, d), de esta ley integra en su campo de aplicación las actividades ilícitas que son objeto de preocupación de la Comisión. Ahora bien, el artículo 2, d), de la ley relativa a la lucha contra el tráfico y la trata de niños, dispone que la explotación de niños «comprende, como mínimo, la explotación y el proxenetismo de niños o cualquier otra forma de explotación sexual, explotación del trabajo infantil o servicios forzados, esclavitud o prácticas análogas, servidumbre o extracción de órganos». La Comisión recuerda al Gobierno que, en virtud del artículo 3, c), del Convenio, la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños con fines de actividades ilícitas, constituye una de las peores formas de trabajo infantil y, en tal carácter, debe ser prohibida expresamente por la legislación nacional. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva adoptar las medidas necesarias para prohibir formalmente la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños menores de 18 años para la realización de actividades ilícitas, y en particular, con fines de producción y de tráfico de estupefacientes o de mendicidad.
Apartado d). Trabajo peligrosos. Trabajadores independientes. En sus comentarios anteriores, la Comisión había comprobado que el Código del Trabajo no se aplica a los niños menores de 18 años que realizan un trabajo peligroso sin relación de empleo contractual. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria, según las cuales el Ministerio de Asuntos Sociales había establecido brigadas provinciales de control para combatir el ejercicio de trabajos peligrosos por parte de los niños, entre los que se encontraban aquellos que ejercen un trabajo fuera de una relación de empleo contractual. La Comisión toma nota de la observación de la CGTL, según la cual las brigadas provinciales de control no trabajan en concertación con los inspectores del trabajo, ni con las organizaciones de trabajadores. La CGTL indica que pretende conocer el funcionamiento de esas brigadas. La Comisión solicita al Gobierno, una vez más, que tenga a bien comunicar informaciones más amplias sobre el funcionamiento de las brigadas provinciales, especialmente en cuanto al número de niños que se hubiese detectado trabajaban al margen de una relación de empleo contractual.
Artículo 4, párrafos 1 y 3. Determinación de los tipos de empleos o de trabajos peligrosos y revisión periódica. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que el decreto núm. 17 relativo al trabajo infantil, de 27 de mayo de 1969 (decreto núm. 17), prevé una lista de trabajos prohibidos para los niños menores de 18 años.
La Comisión toma nota de que la CGTL indica, en sus comentarios, que el decreto núm. 17 se había adoptado previa consulta con el sindicato único de la época, antes de la adopción del Convenio. La CGTL también indica que no se había concertado consulta alguna con las organizaciones de empleadores y de trabajadores para determinar los tipos de trabajo peligrosos más recientes.
La Comisión comprueba que el decreto núm. 17 se había adoptado hacía más de 30 años. Al respecto, la Comisión señala a la atención del Gobierno el artículo 4, párrafo 3, del Convenio, que invita al Gobierno a reexaminar y revisar periódicamente la lista de los tipos de empleo o de trabajo contemplados en el artículo 3, d), del Convenio, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien adoptar medidas para revisar la lista de trabajos prohibidos a los niños menores de 18 años de edad previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas.
Artículo 5. Mecanismos de vigilancia. 1. Venta y trata de niños. i) Sistema de vigilancia. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que de los informes de síntesis sobre el Proyecto subregional de la OIT/IPEC de lucha contra la trata de niños en Africa Occidental y Central (LUTRENA), de marzo y septiembre de 2006, se deduce que se había establecido en el país un sistema de vigilancia sobre la trata de niños. Había tomado nota asimismo de que se había instituido, dentro del BCN-Interpol, en Yaundé, una brigada de costumbres, para luchar contra la trata, el tráfico, la explotación y los abusos cometidos con los niños.
La Comisión toma nota de la observación de la CGTL sobre la ausencia de extractos de informes o de documentos relativos al funcionamiento de la brigada de costumbres. La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno, según las cuales, además del control efectuado por la brigada de costumbres, se puso a disposición de la población un número de teléfono de ayuda urgente para recibir denuncias anónimas, y se instauró en el BCN-Interpol, un servicio de guardia de 24 horas para recibir las mencionadas denuncias. Además, el Gobierno indica que tres funcionarios de contacto están encargados de realizar las investigaciones a cualquier hora. Por último, la Comisión toma nota de que, según el informe del proyecto de la OIT/IPEC, titulado «Lucha contra la trata de niños con fines de su explotación para el trabajo por medio del fortalecimiento de la legislación nacional contra la trata y la capacidad institucional pertinente para una aplicación eficaz de la ley» para el período comprendido entre el 1.º de septiembre de 2006 y el 28 de febrero de 2007, se habían establecido seis comités de vigilancia con el objetivo de implicar a las comunidades en las actividades de observación y de vigilancia. Se preparó una formación específica para fortalecer la capacidad de los miembros de estos comités. La Comisión solicita una vez más al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre el funcionamiento de la brigada de costumbres, especialmente mediante extractos de informes o de documentos. Solicita asimismo al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre el número de niños víctimas de trata que hubiesen sido identificados por el sistema de denuncia instaurado en el BCN‑Interpol y por los comités de vigilancia para ser luego readaptados y reintegrados socialmente.
ii) Policía. La Comisión toma nota de que, según un documento titulado «Papel de la policía en la gestión de la trata, del tráfico y de la explotación doméstica de los niños», la policía camerunesa había centrado su acción en la prevención, la represión y la rehabilitación para luchar eficazmente contra la trata de niños en virtud de la legislación nacional en la materia, es decir, la ley relativa a la lucha contra el tráfico y la trata de niños. A tal efecto, en el plano de la prevención, la policía sensibiliza a la población a través de los medios de comunicación, de la vigilancia de los lugares públicos y de la vigilancia de las fronteras. En el plano de la represión, la policía se encarga, sobre todo, de tranquilizar a la víctima y de transmitirle confianza, de comprobar la infracción y de reunir las pruebas, de investigar a los autores y coautores de la infracción y de ponerlos a disposición las jurisdicciones correspondientes. Por último, en el plano de la rehabilitación, la policía interviene en la repatriación y en la responsabilidad respecto de la víctima, entre otras cosas, para la reintegración en su núcleo familiar en el caso en que ésta no se encuentre implicada en la trata o para situarla en instituciones adecuadas para su reinserción social. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicarle informaciones sobre el número de investigaciones realizadas por la policía y sobre el número de infracciones observadas en aplicación de la ley relativa a la lucha contra el tráfico y la trata de niños.
2. Sistema de vigilancia de los niños en las plantaciones. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que, en el marco del Programa Regional de la OIT/IPEC sobre la lucha contra el trabajo peligroso y la explotación del trabajo de los niños en las plantaciones de cacao/agricultura comercial en Africa Occidental y Central (WACAP), se estableció un sistema de vigilancia del trabajo infantil. La Comisión toma nota de que, según el documento de síntesis núm. 4, del WACAP, sobre el sistema de vigilancia del trabajo infantil, este sistema requiere la participación de todos los niveles de la sociedad y de las comunidades en el Gobierno y se dirige especialmente a sensibilizar al público en cuanto al problema del trabajo infantil; a identificar a los niños trabajadores contratados en la agricultura y en las plantaciones de cacao, y a determinar los riesgos a los que están expuestos; a derivar a los niños identificados a las instituciones que suministran servicios de protección social; a garantizar que los niños sean retirados del trabajo o, en el caso de aquellos que son admisibles en el trabajo, a asegurar que no corren ningún riesgo en el trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre el número de niños trabajadores en las plantaciones de cacao de Camerún que se hubiesen identificado por este sistema de vigilancia y que se hubiesen retirado para luego ser derivados a las instituciones de protección social.
Artículo 6. Programas de acción. 1. Programa nacional de acción para la eliminación de las peores formas del trabajo infantil. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que debía elaborarse un Programa Nacional de Acción para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil. Había tomado nota de que se había creado un comité director nacional de aplicación de los programas de la OIT/IPEC. La Comisión había expresado especialmente la esperanza de que el comité director elaborara un plan de acción para la eliminación de las peores formas de trabajo, en el marco de sus actividades.
La Comisión toma nota de que, en sus comentarios, la CGTL expresa la esperanza de que el comité director nacional elaborará una política y un plan nacional de acción de lucha contra el trabajo infantil. Al respecto, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que éste toma nota de sus recomendaciones. En consecuencia, solicita al Gobierno que adopte medidas para garantizar la elaboración de un plan nacional de acción para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil y solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre los progresos realizados al respecto. Además, solicita una vez más al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre el funcionamiento del comité director nacional y las actividades que haya emprendido para eliminar las peores formas de trabajo infantil.
2. Política nacional de lucha contra la trata de niños con fines de explotación de su trabajo. La Comisión había tomado nota del estudio realizado por la OIT/IPEC/LUTRENA, en 2005, titulado «La trata de niños con fines de explotación de su trabajo en Camerún». Había tomado nota, en particular, de que una de las recomendaciones del estudio es la elaboración de una política nacional de lucha contra la trata de niños con fines de explotación de su trabajo. La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno sigue mudo en este punto. Además, toma nota de que Camerún ya no está implicado en el proyecto LUTRENA. Por consiguiente, la Comisión insta firmemente al Gobierno que adopte medidas para asegurar la adopción de una política nacional contra la trata de niños con fines de explotación de su trabajo y que comunique informaciones al respecto.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo y librarlos de esas peores formas. 1. Venta y trata de niños. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que el estudio realizado por la OIT/IPEC/LUTRENA sobre la trata de niños con fines de explotación de su trabajo en Camerún, recomendaba fortalecer los conocimientos y la comprensión del fenómeno de la trata, cambiar las actitudes del público y suscitar una mayor movilización de las autoridades, de la sociedad civil, de los sindicatos y de las familias.
La Comisión toma nota de que Camerún ya no está implicado en el proyecto LUTRENA. Sin embargo, toma nota de que, según el informe de síntesis del proyecto de la OIT/IPEC, titulado «Lucha contra la trata de niños con fines de su explotación para el trabajo mediante el fortalecimiento de la legislación nacional contra la trata y la capacidad institucional pertinente para una aplicación eficaz de la ley», para el período comprendido entre el 1.º de septiembre de 2006 y el 28 de febrero de 2007, se habían puesto en práctica cuatro programas de acción, dos para la reintegración de los niños víctimas de trata y dos para la formación de la sensibilización. Así, en el marco de esos programas de acción, se identificó a 161 niños víctimas o en situación de riesgo y se los inscribió posteriormente en la escuela primaria o en programas de formación profesional. Además, se organizaron dos talleres para sensibilizar a las comunidades y a los jefes tradicionales. En total, esos programas de acción ayudaron a aproximadamente 246 niños y suministraron 678 servicios educativos y de otro tipo. La Comisión toma nota asimismo de las informaciones del Gobierno, según las cuales los folletos de información sobre la trata de niños y sobre los derechos de estos últimos, se habían producido con ocasión del Día del Niño Africano, el 16 de junio de 2007. El Gobierno también indica que el decreto núm. 2001/109/PM, de 20 de marzo de 2001, que establece la organización y el funcionamiento de las instituciones públicas de integración social de los menores inadaptados, prevé, entre otras cosas, la creación de centros de acogida y de tránsito y centros de alojamiento. El establecimiento progresivo de centros, ofrecerá marcos de acogida provisional de rehabilitación psicosocial y de reintegración, con miras a una reinserción social duradera de los niños víctimas de trata y de explotación.
Al respecto, la Comisión toma nota de que la CGTL indica, en sus comentarios, que, a día de hoy, no se había creado o no estaba en vías de creación ningún centro de acogida y de tránsito y ningún centro de alojamiento, como prevé el decreto núm. 2001/109/PM, de 20 de marzo de 2001.
La Comisión alienta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos en materia de medidas adoptadas para establecer campañas de sensibilización y para comunicar informaciones sobre sus efectos en la prevención de la trata de niños. Además, habida cuenta de que se había completado en Camerún el proyecto LUTRENA, la Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre las medidas eficaces en un plazo determinado adoptadas o previstas para: a) impedir que los niños sean víctimas de trata; y b) prever la ayuda directa necesaria y adecuada para librar a los niños víctimas de esta peor forma de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social, especialmente a través de centros de acogida, de tránsito y de alojamiento, como prevé el decreto núm. 2001/109/PM, de 20 de marzo de 2001. Solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones acerca de todo progreso realizado y de los resultados obtenidos al respecto.
2. Trabajo peligroso y explotación del trabajo infantil en las plantaciones de cacao. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que Camerún participaba en el Programa Regional WACAP de la OIT/IPEC, que asociaba asimismo a Côte d’Ivoire, Ghana, Guinea y Nigeria. La Comisión toma nota de que, según el documento de síntesis núm. 3 del WACAP sobre las experiencias compartidas (documento núm. 3), el proyecto WACAP había permitido prevenir o retirar a un total de 1.517 niños del trabajo en las plantaciones de cacao de Camerún, 1.383 mediante la oferta de servicios educativos y 134 mediante la oferta de otros servicios. Además, el documento núm. 3 indica que 55 comunidades habían podido estar concernidas por el proyecto WACAP y 605 padres o tutores se habían beneficiado directamente del proyecto. La Comisión toma nota de que se acababa de finalizar la puesta en marcha del proyecto WACAP. Sin embargo, el documento núm. 3 indica que en Camerún las actividades de sensibilización que se habían desarrollado en el marco del proyecto WACAP, habían provocado en el Gobierno una actitud de compromiso en la lucha contra esta plaga. Al respecto, el documento núm. 3 indica que todos los Estados que participaban en el proyecto WACAP habían identificado medidas para garantizar la continuación del trabajo realizado durante el período de aplicación del proyecto. Estas medidas incluyen especialmente la organización de seminarios sobre el trabajo infantil en las plantaciones de cacao; la continuación de la movilización de las comunidades sobre las cuestiones relativas al trabajo infantil, valiéndose de las herramientas que aporta el proyecto WACAP; el ofrecimiento de posibilidades de educación informal a los niños retirados del trabajo en las plantaciones de cacao que no están preparados para integrar el sistema escolar formal; la consolidación y el desarrollo de lo realizado mediante la aplicación del proyecto WACAP. La Comisión solicita encarecidamente al Gobierno que tenga a bien adoptar medidas eficaces en un plazo determinado para asegurar una continuación del proyecto WACAP y garantizar que se impida a los niños su ocupación en las plantaciones de cacao y que sean efectivamente retirados de esas plantaciones. Solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones acerca de las medidas adoptadas al respecto.
Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgos. 1. Huérfanos del VIH/SIDA. La Comisión había tomado nota de que, según las estadísticas del Programa común de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA), en 2004 y en 2006, en Camerún eran aproximadamente 240.000 los niños huérfanos del VIH/SIDA. Había tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria, según las cuales éste había adoptado muchas medidas para prevenir la transmisión del virus. La Comisión había tomado nota asimismo de que el Ministerio de Asuntos Sociales, el Ministerio de Salud y diferentes ONG, habían establecido un proyecto que permitía tener en cuenta a más de 21.000 niños huérfanos del VIH/SIDA y a otros niños vulnerables al virus. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según el nuevo Informe sobre la epidemia mundial del SIDA, de 2008, publicado por ONUSIDA, el número de niños huérfanos en razón del virus parece haber aumentado hasta llegar a 300.000 en 2007. Al considerar que los huérfanos ocasionados por el VIH/SIDA corren un riesgo creciente de ser ocupados en las peores formas de trabajo, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien redoblar sus esfuerzos para garantizar que se impida que los niños huérfanos por el VIH/SIDA sean ocupados en las peores formas de trabajo. Solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones acerca de los resultados obtenidos.
2. Niños que viven en la calle. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, según las cuales el Ministerio de Asuntos Sociales apoya a todas las ONG que actúan en la prevención, la rehabilitación y la reinserción de los niños que viven en la calle y son víctimas de violencia y de explotación, y les concede ayudas para facilitar que esos niños sean tomados a cargo. La Comisión también había tomado nota de que el Ministerio de Asuntos Sociales, en colaboración con la Cruz Roja de Bélgica, había creado centros de escucha, de acogida y de reinserción social para niños de la calle, en Yaundé, para permitirles así el regreso a su familia de origen o en una familia de acogida. Además, la Comisión había tomado nota de que, entre 2003 y 2004, habían sido más de 351 los niños que habían regresado junto a su familia. Al recordar una vez más que los niños que viven en la calle están particularmente expuestos a las peores formas de trabajo infantil, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre el número de niños retirados de las calles y rehabilitados como consecuencia de la puesta en práctica de las acciones del Ministerio de Asuntos Sociales.
Artículo 8. Cooperación internacional. 1. Cooperación regional en materia de venta y trata de niños. La Comisión había tomado nota de que del informe de síntesis sobre el proyecto LUTRENA, de marzo de 2006, se desprendía que los Gobiernos de Nigeria y Camerún discutían la posibilidad de concluir un acuerdo de cooperación bilateral. Al tomar nota de la falta de informaciones en torno a este punto, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que tenga a bien indicar, en su próxima memoria, si se había concluido el acuerdo.
2. Reducción de la pobreza. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que el Gobierno había añadido la educación de los niños, especialmente de las niñas, en su documento de estrategia para la reducción de la pobreza (DSRP). Había tomado nota igualmente de que los proyectos establecidos en el marco del DSRP, contribuyen a luchar contra la pobreza de los padres, y permiten, así, la disminución del número de niños explotados económicamente. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual el DSRP está en la actualidad en curso de revisión. Además, la Comisión toma nota de que está en la actualidad en curso de preparación un proyecto de programa de trabajo decente por país (PTDP) para Camerún. Al tomar nota nuevamente de que los programas de reducción de la pobreza contribuyen a romper el círculo de la pobreza, cosa esencial para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, la Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre las medidas adoptadas en el marco de la aplicación del DSRP y eventualmente del PPTD, para eliminar las peores formas de trabajo infantil, especialmente en lo que respecta a la reducción efectiva de la pobreza en los niños que son víctimas de la venta y de la trata y de aquellos que realizan trabajos peligrosos en las plantaciones de cacao.
Partes IV y V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, del documento de síntesis núm. 2 del WACAP sobre la salud y la seguridad en las plantaciones de cacao, se deriva que las actividades más peligrosas en el trabajo en las plantaciones de cacao de Camerún, incluyen el uso de pesticidas, la tala y el transporte de cargas pesadas. El documento núm. 2 también indica que, si bien los niños que trabajan son más susceptibles de padecer los efectos del uso de pesticidas según van creciendo, el 10 por ciento de los niños de edades comprendidas entre los 5 y los 7 años, fumigan con pesticidas las plantaciones de cacao de Camerún. Además, la Comisión toma nota de que se había dado inicio, en el mes de marzo de 2007, a un programa de acción de la OIT/IPEC titulado «Encuesta y desarrollo de una base de datos sobre el trabajo infantil», en el marco del cual el Gobierno, a través del Instituto Nacional de Estadística (INE) había realizado una encuesta modular sobre el trabajo infantil, en 2007, con el objetivo de efectuar una encuesta más completa y de alcance nacional. El programa de la OIT/IPEC también se dirige posteriormente a crear la capacidad nacional de realización periódica de encuestas sobre el trabajo infantil. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar las estadísticas compiladas tras la encuesta realizada en 2007, en el marco del programa de la OIT/IPEC relativo al desarrollo de una base de datos sobre el trabajo infantil en Camerún, especialmente en lo que atañe a las peores formas de trabajo infantil, entre las que se encuentra la venta y la trata de niños con fines de su explotación económica y el trabajo infantil en las plantaciones de cacao.