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Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Zambia (Ratificación : 1978)

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Observación
  1. 2008
  2. 2006

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Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno indica que entre febrero y marzo de 2007 se celebraron dos reuniones del Consejo Consultivo Tripartito del Trabajo. En el orden del día de las reuniones se incluyeron dos cuestiones fundamentales: la perspectiva global de la precarización del trabajo y la revisión de la legislación nacional del trabajo. Se han revisado determinadas leyes del trabajo que afectan la aplicación del Convenio. Estos proyectos se han sometido al Gabinete para su adopción y después al Parlamento para su promulgación. La Comisión recuerda que para evaluar la forma en la que se da efecto a las disposiciones de este Convenio resulta necesario que el Gobierno proporcione en su memoria información precisa y actualizada sobre el funcionamiento de los procedimientos de consulta en relación con las normas internacionales del trabajo. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que presente una memoria que contenga información precisa y actualizada sobre el contenido y el resultado de las consultas tripartitas mantenidas, incluidas las realizadas en el Consejo Consultivo Tripartito, sobre cada una de las cuestiones cubiertas por el artículo 5, párrafo 1, del Convenio.

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