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Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Convenio sobre la licencia pagada de estudios, 1974 (núm. 140) - Kenya (Ratificación : 1979)

Otros comentarios sobre C140

Observación
  1. 2008
  2. 2006

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Formulación de una política nacional. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en septiembre de 2008, en respuesta a la observación de 2006. El Gobierno indica que sigue sin existir una política o una legislación nacional que regule la licencia pagada de estudios, en razón del desacuerdo de los interlocutores sociales sobre esta cuestión. No obstante, este punto figurará en el orden del día del Consejo Nacional del Trabajo, cuyo establecimiento ha sido previsto en la Ley relativa a las Instituciones del Trabajo, de 2007. El Gobierno declara que sostiene y promueve la formación a todos los niveles e indica, una vez más, que ninguna disposición de la legislación en vigor contradice al Convenio. Además, el Gobierno indica que la Ley de la Formación Profesional reglamenta la formación de los trabajadores. Si bien esta ley no contiene disposiciones específicas relativas a la licencia pagada de estudios, prevé la creación de un Consejo Nacional de Formación Profesional y de algunos comités de formación en los diferentes sectores económicos. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión recuerda al Gobierno que la formulación y la aplicación de una política dirigida a promover el otorgamiento de licencias pagadas de estudios con fines de formación en todos los niveles, de educación general, social o cívica, y de educación sindical, son obligaciones derivadas de la ratificación del Convenio, en virtud de su artículo 2. La Comisión señala, de manera especial a su atención, las facilidades de aplicación que ofrece el mismo artículo, en virtud del cual los métodos de promoción de concesión de licencias pagadas de estudios se adaptarán a las condiciones y a los usos nacionales y se aplicarán por etapas, si fuese necesario. Además, el artículo 9, b), del Convenio prevé que, en caso de necesidad, deberán adoptarse disposiciones especiales para las categorías particulares de trabajadores y de empresas que pueden tener dificultades para ajustarse al sistema general (apartados a) y b)). La Comisión solicita al Gobierno que adopte, en asociación con los interlocutores sociales y las instituciones, al igual que con los organismos que dispensan educación y formación, medidas dirigidas a garantizar las condiciones necesarias para la formulación y la aplicación de una política nacional destinada a fomentar la licencia pagada de estudios (artículo 6). Por último, la Comisión invita al Gobierno a comunicar los informes, estudios, encuestas o datos estadísticos que permitan examinar la aplicación práctica del Convenio (parte V del formulario de memoria).

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