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Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) - Eslovenia (Ratificación : 1992)

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La Comisión toma nota de las informaciones detalladas sobre las actividades específicas de inspección del trabajo en la agricultura contenidas en la memoria del Gobierno, así como en los informes anuales de inspección que se han comunicado a la Oficina.

Artículo 6, párrafo 1, a) y b), del Convenio. Actividades de prevención y control de los servicios de inspección del trabajo. La Comisión toma nota con interés de la evolución que ha experimentado el funcionamiento del sistema de inspección del trabajo en el sector de la agricultura y de la silvicultura. La Comisión nota en particular con satisfacción de la puesta en marcha de las diversas medidas que han contribuido a mejorar el nivel de protección de los trabajadores a lo largo de los últimos años. Estas medidas comprenden la realización de actividades informativas y de asesoramiento por parte de los inspectores, la aprobación de directivas relativas a la elaboración de políticas en materia de seguridad en el trabajo, la definición de procedimientos de evaluación de riesgos profesionales, así como de actividades de formación organizadas por los consejeros agrícolas de la cámara de agricultura y silvicultura. Además, se han llevado a cabo dos campañas específicas: en 2005, sobre la utilización de maquinarias y equipos agrícolas y sobre la protección de los trabajadores jóvenes; y, en 2006, sobre el control de la aplicación de las disposiciones jurídicas en materia de salud y seguridad en el trabajo en las explotaciones agrícolas. La Comisión acoge igualmente con beneplácito que la obtención de subvenciones agrícolas esté subordinada al respeto de determinadas condiciones de seguridad y de salud. La Comisión ruega al Gobierno que siga proporcionando informaciones sobre las actividades de la inspección del trabajo, centrándose de manera concreta en la seguridad y la salud en el trabajo en las explotaciones agrícolas y la silvicultura, indicando si se han puesto en marcha o se han previsto campañas de inspección para garantizar la aplicación de las disposiciones legales relativas a las condiciones generales del trabajo de los trabajadores agrícolas (salarios, duración del trabajo, vacaciones, etc.).

La Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa sobre otro punto.

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