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Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Tayikistán (Ratificación : 1993)

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Observación
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La Comisión lamenta tomar nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación de 2006, redactada como sigue:

1. Artículos 1 y 2 del Convenio. Aplicación de una política activa del empleo. La Comisión toma nota de la comunicación recibida el 19 de octubre de 2005 que incluye la memoria general del Gobierno, según la cual, desde que el Gobierno presentara su última memoria en noviembre de 1996 se adoptaron varias disposiciones legales pertinentes para la aplicación del Convenio. La Comisión se remite a su observación de 2003 y toma nota en particular de que en marzo de 2002 se aprobó un programa estatal del empleo. Sin embargo, para evaluar la aplicación de este Convenio, la Comisión considera necesario hacer referencia al documento de estrategia de lucha contra la pobreza: segundo informe de situación (PRSP), en el que se indica que si bien en 2004 se incrementó el número de personas empleadas (más de 100.000), en la política general del empleo no se observa evolución alguna. La Comisión recuerda el objetivo fijado por el Gobierno en el PRSP preparado en 2002 de alcanzar un 59 por ciento en el nivel de empleo para el año 2006. La Comisión solicita al Gobierno que indique en su próxima memoria si se han encontrado especiales dificultades para alcanzar los objetivos del pleno empleo productivo y libremente elegido. Además, solicita información sobre otras medidas, por ejemplo, programas o actividades destinados a promover el empleo y el modo en que se revisan regularmente sus iniciativas en el marco de una política económica y social coordinada.

2. Desigualdad regional. La Comisión toma nota del documento PRSP según el cual persisten considerables diferencias en el desempleo regional, caracterizado por altas concentraciones de mano de obra en los oblasts densamente poblados de Soghd y Khatlon. La Comisión espera que el Gobierno facilitará en su próxima memoria informaciones detalladas sobre la manera en que tiene previsto lograr un desarrollo regional equilibrado prestando atención a la disminución de las desigualdades regionales en el empleo.

3. Servicios de empleo. El documento PRSP indica además que, en 2004, el Servicio Estatal del Empleo (SEC) organizó 193 ferias de empleo en todo el país, en las que participaron 2.311 agencias y empresas privadas. Como resultado de esas actividades, 3.701 personas recibieron ofertas de empleo, 2.951 se incorporaron a los programas de obras públicas remunerados y 1.435 se inscribieron para recibir formación profesional. La labor del SEC se complementa con las actividades de entidades no gubernamentales y agencias de empleo informal, mientras que las autoridades locales establecen comisiones de coordinación del empleo voluntario. No obstante, el documento PRSP señala que, en general, el SEC carece de capacidad para llegar a todos los desempleados. En consecuencia, se invita al Gobierno a facilitar información en su próxima memoria sobre la manera en que tiene previsto fortalecer el SEC para atender las necesidades de todos los desempleados, incluidas las categorías de trabajadores vulnerables, como las mujeres, los jóvenes, los trabajadores de más edad y los trabajadores con discapacidades.

4. Recopilación y utilización de información relativa al empleo. La Comisión observa que en el documento PRSP se dice que no se ha comprendido cabalmente la estructura y dinámicas del mercado de trabajo del país y que la compilación de información sobre el desempleo, por ejemplo, resulta difícil debido a que no todos los desempleados se inscriben en el SEC. Teniendo en cuenta las estimaciones que indican un elevado número de trabajadores ocupado en el sector informal en Tayikistán, la Comisión invita al Gobierno a facilitar información en su próxima memoria sobre los esfuerzos realizados con objeto de mejorar su capacidad para evaluar la situación y sobre las tendencias del empleo, el desempleo y el subempleo, tanto en el sector formal como en el informal de la economía.

5. Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales en la elaboración y aplicación de políticas.La Comisión agradecería recibir en su próxima memoria informaciones sobre las consultas celebradas con los interlocutores sociales sobre la aplicación de las políticas de empleo y, en particular, con representantes de los trabajadores del sector rural y del sector no estructurado de la economía, sobre las cuestiones abarcadas por el Convenio.

6. La Comisión recuerda nuevamente al Gobierno que puede solicitar la asistencia de la Oficina en relación con sus obligaciones de enviar memorias y para la ejecución técnica de una política del empleo activa en el sentido del Convenio.

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