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Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Japón (Ratificación : 1986)

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1. Artículo 3 del Convenio. Participación de los interlocutores sociales en la formulación de políticas. La Comisión toma nota de la información proporcionada en la memoria del Gobierno que se recibió en noviembre de 2007, y que incluye respuestas a las cuestiones planteadas en la solicitud directa de 2005 de la Comisión. Asimismo, la Comisión toma nota de los comentarios transmitidos por la Confederación de Sindicatos del Japón (JTUC-RENGO), adjuntos a la memoria del Gobierno. La Comisión toma nota de que en sus comentarios la JTUC-RENGO señala que los consejos que no incorporan representantes sindicales, tales como el Consejo de Política Económica y Fiscal y el Consejo para la Promoción de la Reforma Reglamentaria, recomiendan políticas concretas de empleo y trabajo y tienen la posibilidad de decidir sobre la orientación fundamental de dichas políticas. La JTUC-RENGO expresa su preocupación respecto de la pérdida de consistencia de las decisiones sobre políticas en las consultas con representantes de los trabajadores y de los empleadores. El Gobierno informa de que se realizaron consultas sobre las medidas de empleo con los interlocutores sociales. En el Subcomité sobre Desarrollo de los Recursos Humanos y Seguridad en el Empleo del Consejo de Política Laboral, compuesto por representantes gubernamentales, de los empleadores y de los trabajadores, se discutió sobre cuestiones específicas relacionadas con la formulación, enmienda y ejecución de las leyes relacionadas con las medidas de empleo. Al mismo tiempo, se llevaron a cabo consultas con representantes de aquellas partes interesadas en las relaciones laborales sobre las que repercute la aplicación de las medidas de empleo. Además, el Gobierno informa de que al elaborar y planificar las medidas de empleo se toman en cuenta los debates de los consejos consultativos y las opiniones que allí se han expresado. La Comisión espera que la próxima memoria del Gobierno contenga información detallada, incluidos ejemplos sobre la forma en la que los interlocutores sociales son consultados en lo que respecta a las políticas de empleo, y la manera en la que su experiencia y puntos de vista se toman plenamente en cuenta para formular dichas políticas.

2. Artículos 1 y 2. Aplicación de una política activa de empleo. La Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno la tasa de desempleo está descendiendo, y pasó de un 4,4 por ciento en 2005 a un 4,1 por ciento en 2006, y fue de un 3,8 por ciento en abril de 2007. El Gobierno informa de que el manejo adecuado del «Problema del año 2007», a saber la transición de la generación del baby boom de la vida laboral a la jubilación, y la necesidad de mejorar la formación profesional práctica de los jóvenes para apoyar el futuro económico de la sociedad, son cuestiones urgentes que necesitan abordarse a fin de mantener y mejorar las perspectivas socioeconómicas del Japón teniendo en cuenta la reducción de la tasa de crecimiento de la población. Además, el Gobierno informa de que la tasa de desempleo de los trabajadores de más de 55 años de edad ha caído, y pasó de un 3,5 por ciento en 2005 a un 3,4 por ciento en 2006, y fue de un 3,2 por ciento en abril de 2007. La Comisión toma nota de que en relación con la ley sobre la estabilización del empleo de las personas de mayor edad, las medidas sobre el empleo de las personas de mayor edad empezaron a aplicarse en 2006 para garantizar un empleo seguro a las personas de hasta 65 años de edad en diversas empresas. Asimismo, el Gobierno informa de que se han adoptado medidas para concienciar e intercambiar información sobre las experiencias de los negocios cuyos empleados pueden trabajar hasta la edad de 70 años. La Comisión agradecería recibir más información detallada sobre las medidas aplicadas como parte de una política activa para promover el pleno empleo, productivo y libremente elegido, y las medidas mediante las cuales se ha abordado la situación de empleo causada por el envejecimiento de la población activa y el descenso de la tasa de crecimiento de la población. Asimismo, se pide al Gobierno que indique la forma en la que se toman en cuenta los objetivos de empleo en la adopción de medidas en cuestiones de políticas monetaria, presupuestaria y fiscal, y las políticas sobre precios, ingresos y salarios.

3. Empleo de mujeres. El Gobierno informa que la tasa de desempleo de las mujeres también bajó, pasando de un 4,2 por ciento en 2005 a un 3,9 por ciento en 2006, y que en abril de 2007 fue de un 3,6 por ciento. La Comisión advierte que, según la publicación de la OCDE Employment Outlook 2008, se observa un leve aumento de la tasa de empleo femenino que llegó en 2006 al 58,8 por ciento, tasa que sigue siendo mucho más baja que la de los hombres, que alcanza al 81 por ciento. La Comisión también ha tomado nota de las medidas adoptadas para que aquellas mujeres que han estado sin trabajo durante un período importante puedan reintegrar la fuerza de trabajo. En este sentido, entre otras medidas para mejorar la participación de las mujeres en el mercado del trabajo, el Gobierno modificó, en junio de 2006, la Ley sobre Igualdad de Oportunidades con el objetivo de: i) prohibir la discriminación de hombres y mujeres y ampliar el alcance de la prohibición de la discriminación por motivos de sexo, incluidas las formas directas e indirectas de discriminación; ii) prohibir el trato desfavorable en base a motivos tales como el embarazo y el nacimiento de hijos; y iii) reforzar las obligaciones de los empleadores en relación con el acoso sexual. La Comisión toma nota de que el Gobierno desea aplicar medidas para aumentar el empleo de las mujeres que se dedican a la crianza de niños y de las mujeres en general. A este fin, el Gobierno señala que, desde 2006, se han establecido 12 oficinas Mothers Hellowork en todo el país y que, en abril de 2007, se estaban adoptando medidas para establecer «salones para las madres» en las principales oficinas públicas de empleo, para dar un amplio apoyo al empleo a las mujeres que están criando hijos pero que desean regresar al mercado del trabajo. Asimismo, el Gobierno informa de que se ha establecido un consejo de promoción de acciones positivas en el gobierno central y que, de 2002 a 2006, en los diversos niveles de la oficina de empleo de cada prefectura se intentó apoyar a las empresas en las que hay una gran diferencia entre el número de trabajadores y el de trabajadoras, y estimular la adopción de un enfoque positivo mediante medidas tales como la ampliación de las categorías de trabajo para mujeres y la promoción de las mujeres en puestos directivos. La Comisión pide al Gobierno a continuar proporcionando información sobre las iniciativas adoptadas para promover un aumento de la participación de las mujeres en el mercado de trabajo. La Comisión solicita también más información, incluidas estadísticas, sobre el efecto que estas iniciativas han tenido para desmantelar el sistema de desarrollo de carrera basados en el género de modo de asegurar la libertad de elección de empleo y de que cada trabajador obtenga las mayores oportunidades que sea posible para conseguir calificaciones y poder utilizarlas, en las condiciones establecidas en el artículo 1, párrafo 2, c), del Convenio.

4. Empleo juvenil. El Gobierno recuerda que la tasa de desempleo de las personas de edades comprendidas entre los 15 y los 24 años fue de un 8,7 por ciento en 2005 y de un 8 por ciento en 2006, y que en abril de 2007 alcanzó un 7,5 por ciento. A fin de abordar la situación del empleo juvenil, en casos como los del gran número de trabajadores a tiempo parcial que cambian a menudo de empleo, los problemas relacionados con los retrasos en la mejora de las situaciones de empleo local y el descenso de los niveles de población, en la 166.ª reunión ordinaria de la Dieta en 2007 se presentaron los proyectos de enmienda a la ley de medidas de empleo y a la ley sobre la promoción del desarrollo del empleo local con la intención de: i) favorecer el empleo de todas las personas que desean trabajar; ii) aumentar las oportunidades de los jóvenes; iii) prohibir las limitaciones para la edad de contratación; y iv) apoyar a las regiones que sufran especialmente de situaciones graves en lo que respecta al empleo. Asimismo, el Gobierno indica que, en junio de 2006, se presentaron enmiendas a la ley sobre la promoción de la mejora de la gestión del empleo en las pequeñas y medianas empresas para asegurar la mano de obra y crear empleos de calidad y, en octubre de 2006, se estableció un sistema de apoyo para las pequeñas y medianas empresas con el que se pretenden realizar esfuerzos para mejorar los sistemas de gestión del empleo que contribuyen a la creación de buenas oportunidades de empleo para los jóvenes mediante la promoción del desarrollo y la mejora de sus capacidades prácticas de formación. Se solicita al Gobierno que en su próxima memoria proporcione información sobre los resultados de las iniciativas elaboradas para promover las oportunidades de empleo de los jóvenes y utilizar sus capacidades de formación profesional práctica, y el impacto que han tenido sobre la situación de empleo de los jóvenes. A este respecto, la Comisión recuerda la Recomendación sobre la creación de empleos en las pequeñas y medianas empresas, 1998 (núm. 189), que dispone que los Miembros deberán considerar la adopción de medidas e incentivos específicos para determinadas categorías de personas que aspiran a convertirse en empresarios (párrafo 16, 4) de la Recomendación núm. 189).

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