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Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Convenio sobre la higiene (comercio y oficinas), 1964 (núm. 120) - Senegal (Ratificación : 1966)

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En relación a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con satisfacción de la información que contiene la memoria del Gobierno según la cual el proceso legislativo emprendido hace algunos años en materia de seguridad y salud en el trabajo ha conducido a la adopción del decreto núm. 2006-1261 de 15 de noviembre de 2006 por el que se fijan las medidas generales de higiene y seguridad en los establecimientos de todo tipo y del decreto núm. 2006-1252 de 15 de noviembre de 2006 por el que se fijan las normas mínimas de prevención de ciertos factores físicos ambientales, dando efecto a los artículos 14 y 18 del Convenio. Asimismo, toma nota de la adopción de otros 11 decretos en materia de seguridad y salud en el trabajo, a saber: el decreto núm. 2006-1251 de 15 de noviembre de 2006 relativo a los equipos de trabajo; el decreto núm. 2006-1249 de 15 de noviembre de 2006 por el que se establecen las normas mínimas de seguridad y salud para los lugares de trabajo temporales o móviles; el decreto núm. 2006-1250 de 15 de noviembre de 2006 relativo a la circulación de vehículos u otros aparatos en el interior de las empresas; el decreto núm. 2006‑1253 de 15 de noviembre de 2006 por el que se crea una inspección médica del trabajo y se establecen sus atribuciones; el decreto núm. 2006-1254 de 15 de noviembre de 2006 relativo a la manipulación manual de cargas; el decreto núm. 2006-1255 de 15 de noviembre de 2006 relativo a los medios jurídicos de intervención de la inspección del trabajo en el ámbito de la salud y seguridad en el trabajo; el decreto núm. 2006-1256 de 15 de noviembre de 2006 por el que se establecen las obligaciones de los empleadores en lo que respecta a la seguridad en el trabajo; el decreto núm. 2006-1257 de 15 de noviembre de 2006 por el que se establecen las normas mínimas de protección contra los riesgos químicos; el decreto núm. 2006-1258 de 15 de noviembre de 2006 por el que se establecen las misiones y las reglas de organización y de funcionamiento de los servicios de medicina laboral; el decreto núm. 2006-1259 de 15 de noviembre de 2006 relativo a las medidas de señalización de seguridad en el trabajo; y el decreto núm. 2006‑1260 de 15 de noviembre de 2006 relativo a las condiciones de ventilación y saneamiento de los lugares de trabajo. La Comisión toma nota de que ese texto da efecto a las disposiciones del Convenio.

Parte IV del formulario de memoria. Aplicación en la práctica. La Comisión pide al Gobierno que proporcione una evaluación general de la forma en la que el Convenio se aplica en el país, adjuntando, por ejemplo, extractos de los informes de los servicios de inspección que se refieran, entre otras cosas, al número de trabajadores cubiertos por la legislación, información sobre el número y la naturaleza de las infracciones señaladas y del seguimiento que se les ha dado, etc.

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