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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Convenio sobre las enfermedades profesionales (revisado), 1934 (núm. 42) - Brasil (Ratificación : 1936)

Otros comentarios sobre C042

Observación
  1. 1995
Solicitud directa
  1. 2013
  2. 2008
  3. 2000
  4. 1995
  5. 1991
  6. 1990
Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales
  1. 2019

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En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual la lista de enfermedades establecida por el anexo II del decreto que establece la lista de enfermedades profesionales (decreto núm. 3048, de 6 de mayo de 1996, en su forma enmendada), es de índole indicativa y no limitativa, tanto en lo que atañe a las patologías y a las sustancias químicas catalogadas como a las profesiones o a los procedimientos correspondientes. Además, toma nota de que, como consecuencia de las modificaciones aportadas al mencionado decreto por el decreto núm. 6042, de 12 de febrero de 2007, se había introducido una nueva metodología a los fines del establecimiento del vínculo de causalidad entre una enfermedad y el origen profesional de la misma. Esto toma en consideración la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas relacionados con la salud, y permite el reconocimiento del origen profesional de las enfermedades que no figuran en la lista nacional cuando se establece un vínculo técnico epidemiológico. Además, este procedimiento no requiere que la persona enferma lleve el peso de la carga de probar el origen profesional de la patología. Por último, en la hipótesis de que no puede establecerse el vínculo de causalidad mediante este nuevo procedimiento, los expertos médicos del Instituto de Seguridad Social están capacitados para recalificar la enfermedad como enfermedad profesional, en base a un análisis realizado caso por caso.

La Comisión toma buena nota de estas informaciones y solicita al Gobierno que tenga a bien precisar si, como cree comprender, la carga, la descarga y el transporte de mercancías podrían — aunque no figuren expresamente entre las actividades profesionales que supuestamente pueden encontrarse en el origen de la infección carbuncosa dentro de las lista de enfermedades profesionales — no obstante considerarse, mediante el nuevo mecanismo instaurado, que se sitúan en el origen de esta infección en los empleados y empleadas de esos sectores. Además, agradecerá al Gobierno que se sirva tenerla informada, en sus futuras memorias, del funcionamiento en la práctica del sistema complementario del reconocimiento de las enfermedades profesionales, comunicando especialmente las estadísticas relativas al número de casos instruidos anualmente por los órganos competentes en materia de reconocimiento de las enfermedades profesionales, así como la tasa de opiniones favorables.

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