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Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Convenio sobre las horas de trabajo (comercio y oficinas), 1930 (núm. 30) - Noruega (Ratificación : 1953)

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Artículo 8 del Convenio.Consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores. La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación de Sindicatos de Noruega (LO), y su oposición al procedimiento utilizado para las enmiendas de la Ley sobre el Medio Ambiente del Trabajo de 1977, a saber, el artículo 50. El artículo 8 establece que los reglamentos que determinen las excepciones a las horas de trabajo (horas extraordinarias), deberán ser dictados previa consulta a las organizaciones interesadas de empleadores y de trabajadores. La LO sostiene que las enmiendas relativas a las horas extraordinarias se establecieron sin mantener consultas sustanciales con los interlocutores sociales. La Comisión espera que el Gobierno examinará en el futuro, con las organizaciones de trabajadores y de empleadores, cualquier problema derivado del artículo 50 y adoptará las medidas que se estimen necesarias. La Comisión también solicita al Gobierno que mantenga consultas con las organizaciones de trabajadores y de empleadores sobre toda propuesta de enmendar la legislación en relación con las excepciones temporales o permanentes a las horas de trabajo (artículos 6 y 7) en el futuro.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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