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Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Convenio sobre el descanso semanal (industria), 1921 (núm. 14) - Rumania (Ratificación : 1923)

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Artículo 2, párrafo 1, del Convenio. Derecho al descanso semanal. La Comisión toma nota con satisfacción de que, como había sugerido en su anterior observación, la ordenanza de urgencia núm. 65/2005 ha introducido un nuevo apartado i) en el artículo 276, 1), de la ley núm. 53/2003 por la que se establece el Código del Trabajo, que prevé que toda infracción a las disposiciones legales relativas al descanso semanal se sancione con una multa que puede oscilar entre 1.500 y 3.000 lei (aproximadamente de 400 a 800 euros si, como la Comisión cree entenderlo dicha multa se expresa en nueva lei (RON)). Asimismo, toma nota de las estadísticas trasmitidas por el Gobierno sobre el período comprendido entre 2005 y 2008 y observa, en particular, el aumento del número de empleadores sancionados en aplicación de la nueva disposición del Código del Trabajo. A este respecto, la Comisión desea recordar que deben establecerse sanciones económicas y que éstas tienen que reajustarse periódicamente a un nivel que sea realmente disuasorio y permita una prevención eficaz de las infracciones a la legislación sobre el descanso semanal.

Asimismo, la Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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