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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Bangladesh (Ratificación : 1979)

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Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. La Comisión toma nota de la breve respuesta del Gobierno a sus anteriores comentarios en los que indicó que antes de enviar las respuestas y de preparar los puntos del orden del día de la Conferencia, las cuestiones se consultan generalmente en un foro tripartito. La Comisión expresa su interés en recibir más información sustantiva sobre las consultas mantenidas respecto a todas las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo cubiertas por el Convenio. A este respecto, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que transmita una memoria que contenga información sobre las consultas mantenidas por el Consejo Consultivo Tripartito sobre las normas internacionales del trabajo. En relación a las consultas sobre las propuestas realizadas cuando se someten los instrumentos adoptados por la Conferencia al Comité permanente del Parlamento, la Comisión se refiere a las observaciones que ha estado realizando durante muchos años sobre el cumplimiento de la obligación de sumisión y confía en que el Gobierno pueda anunciar a la mayor brevedad que ha mantenido las consultas requeridas por el Convenio núm. 144 y sometido todos los instrumentos restantes al Parlamento (artículo 5, párrafo 1, b) y c), del Convenio). Sírvase asimismo transmitir información sobre las cuestiones especificadas en el artículo 5, párrafo 1, a), d) y e), del Convenio, incluida información sobre la naturaleza de todos los informes y recomendaciones realizados como resultado de las consultas.

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