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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - República Centroafricana (Ratificación : 1960)

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En relación con su observación anterior, la Comisión ha recibido el informe del comité técnico mixto, establecido en marzo de 2006 para examinar la posibilidad de proceder a la descongelación de los salarios de los funcionarios públicos y evaluar la cuantía de las deudas salariales acumuladas en el sector público. En relación con la deuda salarial, el comité técnico estimó que los empleos públicos, con inclusión del personal con contratos de duración determinada y con contratos de corta duración, así como el personal de apoyo o de proyecto, experimentaron graves problemas en el pago regular de sus salarios durante dos períodos bien definidos, esto es, de 1992 a 1993 y nuevamente de 1998 a 2003. Según un informe del comité técnico, esta situación prolongada de falta de pago de los salarios redujo a los funcionarios públicos a la indigencia y la miseria, privándolos del acceso incluso a los productos esenciales de consumo. El comité técnico concluyó que la deuda salarial total para ambos períodos asciende a 70,05 billones de CFA (aproximadamente 143 millones de dólares de los Estados Unidos) y formuló tres propuestas alternativas de un posible calendario para el pago parcial o total de esa deuda.

Al tomar debida nota de las conclusiones y recomendaciones del comité técnico mixto, que confirman la gravedad y extensión del problema de los salarios impagos en el sector público, la Comisión toma nota con preocupación de que la memoria del Gobierno no contiene indicación alguna en cuanto a las medidas de seguimiento que tiene el propósito de adoptar.

En vista de las conclusiones y recomendaciones del comité técnico mixto establecido para determinar la cuantía de los atrasos salariales acumulados en el sector público, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para aplicar, con sujeción a un plazo determinado, un plan para la liquidación definitiva de todos los pagos pendientes.

Además, la Comisión tiene entendido que el Gobierno ha recibido recientemente asistencia de instituciones internacionales y países donantes, como la Unión Europea, el Banco Africano de Desarrollo y el Gobierno de Francia, para contribuir a las operaciones de pago de los salarios atrasados. La Comisión solicita al Gobierno se sirva facilitar información detallada sobre toda disposición que se haya establecido o previsto en relación con la utilización de la asistencia extranjera para resolver la crisis salarial en curso.

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