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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Santo Tomé y Príncipe (Ratificación : 1992)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

Artículo 4. La Comisión había tomado nota de un proyecto de ley sobre las normas que rigen la negociación colectiva y cuyas disposiciones en términos generales estaban en conformidad con el Convenio, se encontraba ante la Asamblea de la República. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que el proyecto en cuestión todavía se encuentra en dicha Asamblea. La Comisión pide al Gobierno que le informe de la evolución de la tramitación de este proyecto y que proporcione aclaraciones sobre el procedimiento de conciliación previsto en el proyecto de ley; por ejemplo, sobre su duración y la posibilidad de emprender acciones colectivas tras la terminación del mismo (artículo 14 del proyecto de ley).

Por otra parte, la Comisión había tomado nota de la indicación del Gobierno en una memoria anterior de que los funcionarios públicos pueden negociar colectivamente sus condiciones de trabajo. La Comisión pide al Gobierno que indique la legislación aplicable y que envíe una copia de las disposiciones pertinentes.

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