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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Fiji (Ratificación : 1998)

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1. Artículos 4, párrafo 2 y 5 del Convenio. Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. Formación de los participantes. La Comisión toma nota de la detallada información facilitada por la memoria del Gobierno recibida en mayo de 2007, incluidas las actas de las reuniones celebradas en 2006 por el Consejo Consultivo del Trabajo (LAB) sobre cuestiones abarcadas por el Convenio. La Comisión toma nota con interés de que el LAB expresó su apoyo a la ratificación de los Convenios núms. 148, 155, 170 y 172. En mayo de 2007, el Consejo de Ministros aprobó la ratificación de los Convenios núms. 149, 155 y 184.

2. En respuesta a sus comentarios anteriores, el Gobierno informa que, en cuanto al nombramiento de nuevos miembros, el Servicio de la Administración del Trabajo del Ministerio de Trabajo ha dispuesto organizar sesiones especiales exclusivamente para los nuevos miembros a fin de impartirles formación relativa a sus funciones y el procedimiento de las reuniones del LAB. En virtud de la nueva Ley de Relaciones de Empleo, de 2007, el LAB se ha denominado Consejo Consultivo sobre las Relaciones Profesionales y se ampliaron sus roles y funciones de manera de que, antes de su designación, los nuevos miembros tendrán que participar en actividades de formación para mejorar su eficacia en el cumplimiento de sus labores. La Comisión agradecería seguir recibiendo información detallada sobre las consultas celebradas durante el período abarcado por la memoria sobre las materias cubiertas por el Convenio.

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