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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Zambia (Ratificación : 2001)

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La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior de 2006, redactada como sigue:

Artículo 3. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud. Venta y trata de niños. La Comisión tomó nota anteriormente de las afirmaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) según las cuales se ha informado sobre tráfico de niños hacia los países vecinos a fin de forzarlos a la prostitución. La CSI también indicó que los combatientes de la vecina Angola, secuestran a niños de Zambia y los llevan a Angola para realizar diferentes tipos de trabajo forzoso.

La Comisión tomó nota de que los artículos 2, 4B, 1), y 17B, 1), de la Ley sobre el Empleo de Personas Jóvenes y Niños de 1933, en su forma enmendada por la ley núm. 10, de 2004, prohíbe la venta y la trata de niños y adolescentes de menos de 18 años de edad. La trata de personas con fines de explotación sexual también se prohíbe en virtud del artículo 257 del Código Penal. Asimismo, el artículo 261 del Código Penal dispone que «cualquier persona que importe, exporte, traslade, compre, venda o disponga de otra persona como esclavo, o acepte, reciba o retenga contra su voluntad a otra persona como esclavo» comete un delito. La Comisión también tomó nota de que los artículos 4B y 17B de la Ley sobre el Empleo de Personas Jóvenes y Niños, en su forma enmendada en 2004, dispone multas de 200.000 a 1 millón y penas de privación de libertad de cinco a 25 años por incumplimiento de las disposiciones que prohíben la venta y la trata de niños.

Asimismo, la Comisión tomó nota de que la OIT/IPEC inició, en marzo de 2004, un programa de acción de un año para combatir la trata de niños y la explotación sexual comercial de niños en cuatro ciudades de Zambia, llamadas Kapiri Mposhi, Chirundu, Lusaka y Livingstone. Según el programa de acción de la OIT/IPEC, se ha informado de tráfico de niños de la República Unida de Tanzanía a Zambia, y de Zambia a Angola, la República Democrática del Congo, Namibia y Zimbabwe. Además, la Comisión observó que, según el estudio de la OIT/IPEC realizado en 2002, se informó de trata interna de niños, especialmente en la provincia central, para que trabajasen en granjas. También se informa del tráfico de adolescentes hacia, Alemania, Dinamarca, Finlandia, Francia, Grecia, Italia, Malawi, Namibia, Federación de Rusia, Sudáfrica y Suecia. Los objetivos del programa son: i) realizar una rápida evaluación a fin de determinar la extensión de la trata de niños; ii) concienciar sobre esta cuestión; iii) establecer, formar y reforzar equipos de voluntarios comunitarios para responder rápidamente a los casos de trata de niños; iv) fortalecer las capacidades de los trabajadores sociales de la comunidad, los funcionarios de las unidades de policía de apoyo a las víctimas, y los funcionarios judiciales y de inmigración para implementar de forma efectiva las actividades; y v) realizar acciones directas para rescatar, rehabilitar y reintegrar a los niños víctimas de trata.

Por lo tanto, la Comisión tomó nota de que, aunque la trata de niños para su explotación laboral o sexual está prohibido por la ley, sigue siendo una cuestión preocupante en la práctica. La Comisión recordó al Gobierno que, en virtud del artículo 3, a), del Convenio, la venta y la trata de niños están consideradas como una de las peores de formas de trabajo infantil, y en virtud del artículo 1 del Convenio, los Estados Miembros deberán adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos a fin de mejorar la situación y a tomar, sin demora, las medidas necesarias para eliminar la trata interna y transfronteriza de niños de menos de 18 años con fines de explotación laboral sexual. Asimismo, pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que las personas que trafican con niños para explotar su trabajo o para explotarlos sexualmente son procesadas y se les imponen sanciones lo suficientemente efectivas y disuasivas. Por último, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los resultados alcanzados a través del programa antes mencionado OIT/IPEC en lo que respecta a liberar, rehabilitar y reintegrar socialmente a los niños víctimas de trata.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas en un plazo determinado. Apartado d). Identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto directo con ellos. La Comisión tomó nota de la indicación de la CSI respecto a que en la capital, Lusaka, el número de niños de la calle casi se triplicó durante los años noventa. Añade que, desde que ha aumentado el número de zambianos que mueren de VIH/SIDA, también ha aumentado el número de huérfanos y casi todos estos niños están trabajando, especialmente en trabajos peligrosos. Según el PNUD, el 16 por ciento de la población de edades comprendidas entre 15 y 49 años tiene VIH/SIDA.

Asimismo, la Comisión observó que Zambia participa junto con Uganda en un programa piloto de la OIT/IPEC titulado «Combatir y prevenir el trabajo infantil ocasionado por el VIH/SIDA en el Africa Subsahariana» (septiembre de 2004 – diciembre de 2007). Según el informe del proyecto, (pág. v), en 2003, Zambia tenía 630.000 niños huérfanos de víctimas del VIH/SIDA. El proyecto pretende ampliar y apoyar las oportunidades educativas y de formación de los niños huérfanos que han sido retirados de las peores formas de trabajo infantil y evitar que 3.600 niños sean víctimas de dichos trabajos. Asimismo, el proyecto pretende utilizar la experiencia para ampliar la base de conocimientos sobre las cuestiones de trabajo infantil y VIH/SIDA, a fin de generar las respuestas políticas adecuadas y ampliar los recursos disponibles para eliminar las peores formas de trabajo infantil y promover una reducción de los riesgos relacionados con el VIH/SIDA para los niños y niñas. Según el proyecto OIT/IPEC antes mencionado, Zambia ha tomado medidas positivas para combatir el trabajo infantil y el VIH/SIDA. De esta forma, el proyecto nacional de políticas sobre el SIDA trata la difícil situación de los niños huérfanos a causa del VIH/SIDA, incluido alrededor de un 6 por ciento de niños de la calle. Algunas organizaciones proporcionan servicios tales como consejo psicológico, formación, evaluación educativa y colocación, comida, ropa y cuidados sanitarios a huérfanos y niños vulnerables. De esta forma, se retira a los niños huérfanos de la calle y se les proporciona ayuda educativa. Sin embargo, la Comisión tomó nota de que el informe de la OIT/IPEC indica que «siguen sin comentarse las implicaciones de la pandemia en el abuso del trabajo infantil» (anexo 9, pág. 96).

Considerando que la pandemia del VIH/SIDA tiene graves consecuencias para los huérfanos que pueden estar más expuestos a las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta al Gobierno a que continúe sus esfuerzos para combatir el trabajo infantil causado por el VIH/SIDA y a proporcionar información sobre los resultados alcanzados.

Artículo 8. Cooperación internacional. La Comisión tomó nota de que Zambia es un miembro de la Interpol, que ayuda a la cooperación entre los países de diferentes regiones especialmente en la lucha contra la trata de niños. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas tomadas o previstas para cooperar con países hacia los que se trafica con niños zambianos.

Partes IV y V del formulario de memoria.La Comisión pide al Gobierno que proporcione una copia de los datos disponibles sobre el tráfico de niños para su explotación laboral y sexual, incluidos informes de inspección, e información sobre la extensión y las tendencias de esta peor forma de trabajo infantil, el número y la naturaleza de las infracciones notificadas, las investigaciones, los procesamientos, las sanciones y las sanciones penales aplicadas.

Asimismo, la Comisión dirige una solicitud directa al Gobierno sobre otros puntos.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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