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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre política social (normas y objetivos básicos), 1962 (núm. 117) - Níger (Ratificación : 1964)

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Partes I y II del Convenio. Mejoramiento del nivel de vida. En su observación de 2005, la Comisión había solicitado al Gobierno que proporcionara informaciones sobre la manera en que las disposiciones del Convenio se tomaban en consideración para la elaboración y aplicación de las medidas adoptadas en el marco de sus programas económicos y de su estrategia de lucha contra la pobreza. En su memoria recibida en octubre de 2006, el Gobierno indica que la estrategia de reducción de la pobreza adoptada es, en primer lugar, la expresión de un compromiso político y responde exactamente a las preocupaciones expresadas por la población durante todo el proceso de su preparación, que siguió un criterio participativo con la intervención de todas las partes interesadas que hace de esta estrategia el producto de un amplio consenso nacional. El Gobierno expresa su determinación de reducir a la mitad la incidencia de la pobreza para 2015, con el objetivo de obtener un crecimiento durable, que permita reducir la pobreza, especialmente a través de un crecimiento económico durable y sostenido, y el desarrollo de los sectores productivos y los servicios sociales básicos. El Gobierno señala que se han registrado progresos significativos, como lo demuestra el tercer informe de aplicación de la estrategia, en su versión aprobada en la reunión de 10 de febrero de 2006 y añade que continúa normalmente el proceso de revisión de dicha estrategia. Además, el Gobierno comunicó el texto del decreto núm. 2006/059/PRN/MFP/T, de 8 de marzo de 2006, relativo a la fijación de los salarios mínimos por categorías profesionales de trabajadores regidos por el convenio colectivo interprofesional. Por otra parte, se observa en el país una fase de crecimiento económico positivo, y el crecimiento promedio del PIB fue de aproximadamente el 3,3 por ciento para el período 1994-2004 y de 7,1 por ciento en 2005, según las estimaciones comunicadas por el Gobierno a las instituciones financieras internacionales. La Comisión entiende que, en el marco de la estrategia de reducción de la pobreza, está previsto adoptar un programa marco destinado a facilitar el acceso de los jóvenes a un primer empleo, a poner en práctica una política nacional de formación y de enseñanza profesional y técnica, y a establecer las bases de una política nacional del empleo. A este respecto, la Comisión recuerda que en las conclusiones adoptadas en la undécima Reunión Regional Africana de la OIT (Addis Abeba, abril de 2007), las delegaciones tripartitas alcanzaron un consenso para integrar a las estrategias de desarrollo para la reducción de la pobreza, una evaluación de sus efectos sobre la creación y el mantenimiento de empleos decentes, y para adoptar objetivos nacionales de creación de empleos decentes en un número suficiente que permita absorber a los recién llegados al mercado de trabajo y reducir a la mitad el número de trabajadores pobres. La Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria facilite informaciones detalladas sobre la manera en que las disposiciones de los artículos 1 y 2 del Convenio, que requieren que «toda política» deberá tender «en primer lugar al bienestar y al desarrollo de la población», se han tenido en cuenta en el establecimiento y la puesta en práctica de un programa nacional integrado de promoción del trabajo decente y de la estrategia de reducción de la pobreza.

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