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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar, 1958 (núm. 108) - Barbados (Ratificación : 1967)

Otros comentarios sobre C108

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La Comisión toma nota de la última memoria del Gobierno, así como de las observaciones formuladas por el Congreso de Sindicatos y Asociaciones de Trabajadores de Barbados (CTUSAB).

En sus comentarios anteriores la Comisión lamentaba tomar nota de que según las memorias del Gobierno el documento de identidad de la gente de mar exigido en virtud del Convenio, no existe para la gente de mar en Barbados y que no se otorga a la gente de mar extranjera titular de documentos de identidad expedidos con arreglo al Convenio, las facilidades previstas en este instrumento.

De la memoria del Gobierno tomó nota asimismo de que el Departamento de Inmigración no tiene objeción alguna en aceptar la responsabilidad de expedir el documento de identidad de la gente de mar previsto en el Convenio, si bien nunca se había encargado de ello. La memoria se refiere a dos posibles soluciones: enmienda de la Ley de Inmigración; o promulgación de una nueva legislación que faculte al Departamento de Inmigración a expedir tales documentos.

En su última memoria el Gobierno indica que no se ha modificado o promulgado legislación alguna que afecte la aplicación del Convenio. No obstante, pueden observarse cambios respecto a la aplicación práctica del Convenio, dado que durante los últimos 20 años la falta de nuevas oportunidades ha tenido repercusiones graves en la industria marítima y ya no se presentan las oportunidades de empleos ofrecidas a la gente de mar de Barbados. Esto significa que, si bien la legislación que da al Convenio fuerza de ley, está en vigor, no hay situaciones reales que permitan su aplicación.

El Gobierno, sin embargo, no proporciona indicación alguna respecto de si, entre tanto, se otorga a la gente de mar extranjera titular de documentos de identidad expedidos con arreglo al Convenio, las facilidades previstas en ese instrumento.

En consecuencia, la Comisión insta nuevamente al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar el pleno cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del Convenio, al menos en relación con la gente de mar extranjera que hace escala en sus puertos y que informe de las medidas adoptadas a este respecto. Además, se invita al Gobierno a facilitar información sobre los casos en que marinos de Barbados solicitaron la obtención de un documento de identidad de la gente de mar e indicar las medidas adoptadas para otorgarles los documentos exigidos de conformidad con los requerimientos del Convenio.

La Comisión también desea referirse a las observaciones formuladas por el CTUSAB, en las que, con objeto de reforzar la seguridad nacional y personal, propuso que el Gobierno de Barbados ratificase el Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar (revisado), 2003 (núm. 185), que revisa el presente Convenio e insta a mejorar las medidas de seguridad.

La Comisión solicita al Gobierno que informe sobre toda consulta celebrada y las medidas tomadas o previstas con miras a ratificar el Convenio núm. 185.

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