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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Nepal (Ratificación : 1976)

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1. Artículos 1 y 2 del Convenio. Aplicación mediante la ley. La Comisión toma nota de que el artículo 13 de la Constitución provisional de 2007 dispone que «no se hará discriminación alguna respecto de la remuneración y de la seguridad social entre hombres y mujeres por el mismo trabajo». La Comisión toma nota de que esta disposición no está de conformidad con el Convenio, en virtud del cual existe la obligación de promover y garantizar el principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor. Con arreglo al Convenio, los hombres y las mujeres deberían no sólo recibir una remuneración igual cuando realizaran el mismo trabajo, sino también cuando realizaran un trabajo de igual valor. La Comisión ha elaborado el significado y las implicaciones de la noción de trabajo de igual valor en su observación general de 2006 que señalara a la atención del Gobierno. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien garantizar que las disposiciones del Convenio se tengan en cuenta a la hora de la preparación de la futura Constitución de Nepal y espera que garantice el derecho de hombres y mujeres a una remuneración igual por un trabajo de igual valor.

2. La Comisión también recuerda que el Reglamento del Trabajo de 1993 dispone que «en caso de que los trabajadores o las trabajadoras o los empleados estén contratados para un trabajo de la misma naturaleza en un establecimiento, se les pagará una remuneración igual sin discriminación» (Regla 11). Como afirmara la Comisión con anterioridad, esta disposición no está de plena conformidad con el Convenio, puesto que no parece que tuviera en cuenta una comparación del trabajo realizado por hombres y por mujeres cuando fuese diferente, pero, sin embargo, de igual valor. La Comisión insta nuevamente al Gobierno a que garantice la conformidad de la legislación nacional con el Convenio, en el contexto del proceso de revisión de la legislación laboral. Se solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas con miras al tratamiento de este tema.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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