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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131) - Sri Lanka (Ratificación : 1975)

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La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria y de los documentos adjuntos. Toma nota, en particular, de la introducción de un salario mínimo mensual nacional de 5.000 rupias (aproximadamente 46 dólares de los Estados Unidos), tras las discusiones que habían tenido lugar en el Consejo Consultivo Nacional del Trabajo (NLAC) y el consiguiente ajuste de las tasas salariales mínimas para los 29 diferentes sectores por parte de los respectivos consejos salariales. El Gobierno indica que está en consideración la revisión de los salarios mínimos de otros 14 sectores, al tiempo que los trabajadores de las plantaciones están aún comprendidos en los convenios colectivos. Al recordar sus comentarios anteriores en los que la Comisión había solicitado al Gobierno que indicara todo progreso en el desarrollo de la estructura salarial en el sector de las plantaciones y también al tomar nota de la referencia del Gobierno a una misión de la OIT que estudia en la actualidad los mecanismos de determinación de los salarios en el país, la Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada de toda evolución relativa a los niveles salariales mínimos practicados en las plantaciones, de las decisiones pertinentes de los consejos salariales y de los resultados y recomendaciones de la misión de la OIT al respecto.

Además, la Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Federación de Empleadores de Ceilán sobre la aplicación del Convenio. La Federación de Empleadores declara que, si bien el actual sistema de consejos salariales dispone un mecanismo sólido para la fijación de los salarios mínimos respecto de los diferentes sectores de actividad económica, el concepto de «salario mínimo nacional», hacia el que se dirige en la actualidad el Gobierno, requeriría basarse en una definición más amplia del término «salarios», teniéndose en cuenta prácticas locales como los diferentes tipos de productividad o incentivos en dinero pagados por diversas empresas pertenecientes a las industrias manufactureras. La Comisión valorará recibir las opiniones del Gobierno sobre los puntos planteados por la Federación de Empleadores de Ceilán.

Además, la Comisión toma nota de las observaciones formuladas por el Sindicato de Trabajadores del Estado de Lanka Jathika (LJEWU) sobre la aplicación del Convenio. Según el Sindicato, el Convenio se aplica de manera general satisfactoria, pero deberían realizarse progresos en tres aspectos: la cobertura del sistema de salarios mínimos, el proceso de consultas con las organizaciones de trabajadores y el nivel del salario mínimo nacional.

En lo que atañe a la cobertura de aplicación, el LJEWU indica que los tribunales de remuneración, responsables, en virtud de la Ley sobre los Empleados de Tiendas y Oficinas (ley núm. 19, de 1954), de la fijación de las tasas de remuneración mínimas aplicables a algunos tipos de tiendas y de oficinas, no se reunía desde hacía más de tres décadas y, por tanto, toda tasa salarial mínima que pudiese haberse establecido en el pasado es completamente obsoleta. El LJEWU añade que en la actualidad los tribunales de remuneración prácticamente han desaparecido. Además, los convenios colectivos que en general prevén tasas salariales más elevadas que las reglamentadas o que las tasas del mercado, son muy limitados en su número e incluyen sólo una parte de toda la fuerza del trabajo.

Con respecto a la obligación de consultas plenas y la participación directa de los representantes de los trabajadores en la determinación del salario mínimo, el LJEWU declara que las consultas que se llevan a cabo no siempre pueden calificarse como plenas y subrayan que no se han realizado consultas relativas a la inclusión de los trabajadores en el sector privado.

Por último, en lo que respecta al salario mínimo mensual nacional de 5.000 rupias, introducido en mayo de 2007, el LJEWU lo considera insatisfactorio, dado que el costo de vida es muy elevado y aumenta constantemente, y también por el hecho de que los salarios no están vinculados a los indicadores del costo de vida o no están concebidos para que reflejen esos indicadores.

La Comisión valorará recibir la respuesta del Gobierno a los puntos específicos planteados por el LJEWU. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno no había respondido a todos los puntos planteados en su observación anterior (por ejemplo, protección del salario mínimo de los trabajadores domésticos y de los pescadores, y la situación del salario mínimo en la industria manufacturera del tabaco y de los cigarrillos, en diques y puertos y en los sectores del grafito y de la canela) y espera que se transmita a la brevedad una respuesta consolidada.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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