ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Pakistán (Ratificación : 1953)

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno recibida el 8 de noviembre de 2007 no contiene informaciones en respuesta a su observación anterior ni a las cuestiones planteadas por la Federación de Trabajadores de Pakistán (PWF) en sus comunicaciones de 25 de noviembre de 2006 y 2 de mayo de 2007, respectivamente enviadas por la Oficina al Gobierno el 1.º de marzo y el 19 de junio de 2007.

Según indica la organización, los gobiernos de las dos provincias más importantes, a saber, Punjab y Sind, no disponen de un sistema de control de aplicación de la legislación. En cambio, se ha puesto en práctica en ellas una política que prohíbe la inspección de un establecimiento durante el año que sigue a su creación, poniendo así en peligro a los trabajadores en caso de violación de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo aplicables en actividades de alto riesgo, cuestiones que, no obstante, son responsabilidad del Estado. En su comunicación recibida en mayo de 2007, la organización indica que si bien el Gobierno debe, en virtud de los artículos 11, 12 y 38 de la Constitución, abolir el trabajo infantil, el trabajo en condición de servidumbre y el trabajo forzoso, así como garantizar, de conformidad con el Convenio núm. 81, la seguridad de las condiciones de trabajo mediante el establecimiento de un sistema de inspección independiente, en las dos provincias mencionadas, antes de realizar una inspección, los inspectores están obligados a obtener la autorización del empleador o comunicar por anticipado su realización. Por consiguiente, a tenor de lo indicado por la organización, la legislación ya no resulta de utilidad alguna y los empleadores aprovecharían esta circunstancia para explotar a los trabajadores. Refiriéndose a un proyecto gubernamental de establecimiento de una política de inspección del trabajo como consecuencia de las dificultades para obtener la restauración de un sistema de inspección independiente que garantice en la letra y el espíritu los derechos fundamentales de los trabajadores, la organización solicita que ese proyecto sea acompañado de una legislación adecuada.

La Comisión toma nota a este respecto que en marzo de 2006 el Ministerio de Trabajo, la Mano de Obra y los Trabajadores Paquistaníes en el Extranjero, publicó un documento relativo al nuevo enfoque de la política de inspección del trabajo y a las medidas previstas para su aplicación. Por otra parte, toma nota con interés de que los días 22 y 23 de agosto de 2007 se llevó a cabo en Lahore un taller tripartito organizado conjuntamente con la OIT sobre el tema «La revitalización del sistema de inspección del trabajo de Punjab». Durante ese taller, se abordaron diversas cuestiones, entre las que cabe mencionar, la política en materia de inspección del trabajo del Gobierno de Pakistán y la ejecución del proyecto OIT/IPEC. La Comisión espera que el Gobierno no dejará de proporcionar las informaciones precisas requeridas en su observación de 2005 y de comunicar a la OIT su posición sobre cada uno de los puntos planteados por la organización, para examinarlos junto con su memoria. La Comisión agradecería asimismo que comunicara precisiones sobre la traducción en el derecho y en la práctica, incluido en materia de lucha contra el trabajo infantil, del nuevo enfoque de la inspección del trabajo cuyos principales objetivos son, según indicó el representante gubernamental en su intervención durante el taller:

–           un enfoque de la inspección del trabajo flexible, transparente, leal e innovador;

–           cobertura por las actividades de inspección tanto del sector estructurado como del sector informal;

–           participación del sector privado en el suministro de servicios de inspeccion;

–           conformidad con las políticas y la legislación del trabajo; y

–           armonización y cooperación en el más alto grado entre los trabajadores y los empleadores.

La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para adoptar las medidas necesarias en un futuro muy próximo.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer