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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Camboya (Ratificación : 1999)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de 28 de agosto de 2007. La Comisión toma nota asimismo de la discusión en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia de 2007 y en particular, de que esa Comisión había deplorado el incumplimiento del Gobierno de comunicar memorias completas a la Comisión de Expertos y expresó su profunda preocupación ante las declaraciones formuladas en relación con el asesinato de los sindicalistas Chea Vichea, Ros Sovannareth y Hy Vuthy; amenazas de muerte; y el surgimiento de un clima de impunidad en el país. La Comisión de la Conferencia también recordó que los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercerse en un clima libre de violencia, de presiones o de amenazas de cualquier tipo contra los dirigentes y los afiliados de esas organizaciones, y dirigió un llamamiento al Gobierno para que adopte las medidas necesarias a efectos de garantizar el respeto de este principio fundamental y poner término a la impunidad. A tal fin, urgió al Gobierno a que adopte inmediatamente medidas para garantizar que se realicen investigaciones completas e independientes de los asesinatos de los mencionados dirigentes sindicales de Camboya, con el fin de llevar ante la justicia, no sólo a los autores, sino también a los instigadores de esos atroces delitos.

La CSI se refiere a la obstrucción de las actividades de la Asociación de Docentes Independientes de Camboya (CITA); a la condena, a pesar de la falta de pruebas, de los dirigentes sindicales Lach Sambo, Yeom Khun y Sal Koem Sam, por el delito de encierro ilegal en relación con una huelga; y a la denegación de los empleadores de dar cumplimiento a las órdenes del consejo de arbitraje para reintegrar a los sindicalistas despedidos. La CSI también se refiere a los numerosos actos de acoso y de violencia contra dirigentes y afiliados sindicales, incluida la detención por parte de las autoridades de un dirigente del Sindicato Libre de Trabajadores del Reino de Camboya (FTUWKC), en relación con una marcha del día 1.º de mayo de 2006, organizada por su sindicato; así como ataques a los dirigentes del FTUWKC, Chi Simun, Lem Semret, Em Chhay Tieng, Chey Rithy and Yeng Vann Yuth. Por último, la CSI alega la presentación de nuevas evidencias que prueban la inocencia de las personas condenadas en 2005 por el asesinato de Chea Vichea, presidente del FTUWKC. Las mencionadas evidencias incluyen el testimonio de un testigo presencial, según el cual se había absuelto a dos hombres del asesinato, y el testimonio del ex jefe de la policía de Phnom Penh, que venía a corroborar que se había incriminado a las dos personas por el asesinato.

Recuerda que había destacado, en muchas ocasiones, la interdependencia de las libertades civiles y los derechos sindicales, resaltando que un movimiento sindical verdaderamente libre e independiente sólo puede desarrollarse en un clima de respeto de los derechos humanos fundamentales. El ejercicio de las libertades públicas en relación con los derechos sindicales debería examinarse en base a las disposiciones contenidas en el artículo 3 del Convenio núm. 87, y es en conexión con esa norma que el respeto de ciertos derechos humanos fundamentales cobra toda su importancia para la vida sindical [véase Estudio general sobre la libertad sindical y la negociación colectiva, de 1994, párrafo 26]. La Comisión lamenta profundamente la falta de respuesta del Gobierno a los comentarios de la CSI, en particular teniendo en cuenta la gravedad de los alegatos. En estas condiciones, la Comisión urge al Gobierno a que adopte las medidas necesarias, incluido el inicio de las investigaciones judiciales, para poner término a los actos de violencia y de intimidación contra dirigentes y afiliados sindicales.

La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a que acepte una misión de contactos directos de la OIT en relación con los graves asuntos planteados en torno a la libertad sindical. A este respecto, la Comisión toma nota de la comunicación del Gobierno de 2 de noviembre de 2007, en la que indica que después de la Misión de Alto Nivel que visitó Camboya en octubre, ha aceptado una misión de contactos directos en marzo o abril de 2008. La Comisión toma nota con interés de estas informaciones y expresa la firme esperanza de que podrá constatar progresos significativos en relación con las graves cuestiones a las que se hace referencia en la observación.

La Comisión dirige una solicitud directamente al Gobierno.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2008.]

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