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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Djibouti (Ratificación : 1978)

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1. La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha transmitido una memoria en respuesta a su observación de 2006. La Comisión toma nota de las observaciones de la Unión General de Trabajadores de Djibouti (UGTD) recibidas en agosto de 2007 y trasmitidas al Gobierno en septiembre de 2007. La Comisión solicita al Gobierno que transmita una memoria que contenga información precisa y actualizada en respuesta a las observaciones de la UGTD y a su observación de 2006, en particular sobre los puntos siguientes.

2. Artículos 1 y 2 del Convenio. Coordinación de la política del empleo con la reducción de la pobreza. La UGTD recuerda que el Gobierno, en el marco del establecimiento de su política general, había previsto el mantenimiento de reuniones nacionales del empleo para que los diferentes actores interesados pudiesen aportar su contribución y lograr de esta forma que la política del empleo sea más eficaz. Sin embargo, la UGTD indica que esta consulta nacional, que debería conducir a la adaptación de las estructuras de formación profesional a las realidades del mercado de trabajo y a la creación de empleos, a través de la estimulación de las inversiones extranjeras y la creación de pequeñas y medianas empresas o industrias, todavía no se ha realizado. La Comisión se refiere a su observación de 2006, en la que indicó que entre las informaciones sucintas recibidas del Gobierno en octubre de 2005 figuraba la elaboración de una política nacional del empleo y la organización de reuniones sobre el empleo en 2006. El Gobierno indicó que estaba a punto de llevar a término, con la asistencia técnica de la OIT, un plan de acción sobre la política del empleo centrado en la generación de empleos y de ingresos decentes para hombres y mujeres, con diferentes aspectos, como el desarrollo de estadísticas del mercado de trabajo y del empleo, la reforma de las estructuras administrativas y de las instituciones del mercado laboral, la formación profesional y la creación de empleo en las pequeñas y medianas empresas. Por otra parte, la Comisión señaló que, según la información que contenía el documento relativo a la estrategia de reducción de la pobreza, de 2004, la tasa de desempleo se sitúa en el 59 por ciento, mientras que más de la mitad de las personas concernidas buscan su primer empleo. Asimismo, la Comisión tomó nota de que la participación de las mujeres en el mercado de trabajo sigue siendo muy limitada, con una tasa de empleo de menos del 35 por ciento. La Comisión pide al Gobierno que transmita información detallada y actualizada sobre las medidas adoptadas para garantizar que el empleo, como elemento clave de reducción de la pobreza, está en el centro de las políticas macroeconómicas y sociales. La Comisión pide especialmente al Gobierno que transmita información desglosada por grupo sobre los resultados logrados, en particular en lo que respecta a los jóvenes y a las mujeres, por las medidas de mejora de oferta de formación profesional y técnica y de promoción de las pequeñas y medianas empresas. Sírvase asimismo informar sobre el contenido y resultado de las reuniones nacionales del empleo que se han llevado a cabo, así como sobre los progresos de la estrategia de reducción de la pobreza ejecutada desde 2001.

3. La Comisión señala nuevamente la importancia del establecimiento del sistema de compilación de datos relativos al mercado de trabajo, para que las políticas se basen en una evaluación precisa de las condiciones de dicho mercado. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que transmita información sobre los progresos realizados en la compilación de datos sobre el empleo, así como sobre las medidas de política del empleo adoptadas gracias al establecimiento de los nuevos sistemas de información sobre el mercado del trabajo.

4. Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales en la elaboración y aplicación de las políticas. La UGTD indica que, en lo que respecta a la participación de los interlocutores sociales en la elaboración de las políticas del empleo, el Gobierno, en el marco de la política nacional del empleo, ha dado prioridad a un enfoque de concertación, que incluya a las organizaciones de empleadores y de trabajadores en las diferentes comisiones encargadas de llevar a cabo dicha estrategia nacional. La Comisión recuerda que es responsabilidad común de los gobiernos y de las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores velar por que los representantes de los sectores más frágiles o marginales de la población económicamente activa participen en la medida de lo posible en la elaboración y en la aplicación de unas medidas de las que deberían ser los principales beneficiarios [véase párrafo 493 del Estudio general de 2004, Promover empleo]. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que transmita información detallada sobre las consultas requeridas por el artículo 3 del Convenio, que requiere la consulta del conjunto de los medios interesados — y especialmente de los representantes de los empleadores y de los trabajadores — cuando se elaboran y aplican las políticas del empleo.

5. Parte V del formulario de memoria. Asistencia técnica de la OIT. Además, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que indique, en su próxima memoria, las acciones emprendidas para aplicar una política activa del empleo en el sentido del Convenio, como consecuencia de la asistencia técnica recibida de la OIT.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2008.]

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