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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Côte d'Ivoire (Ratificación : 1961)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno en la que responde a las comunicaciones de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) [actualmente Confederación Sindical Internacional (CSI)], de 10 de agosto de 2006, en las que se alegaba la aplicación aleatoria de los convenios colectivos y el despido antisindical de tres militantes del Sindicato Nacional de Agentes Convencionales de la SODEFOR (SYNACOS) así como de su secretario general.

La Comisión toma nota de que el Gobierno desmiente estos alegatos y envía numerosos documentos para sustentar su punto de vista. El Gobierno explica que se produjo un intento de conciliación por parte del inspector del trabajo que fracasó, que el despido del secretario general del sindicato fue autorizado por el inspector del trabajo y que el motivo del despido de cuatro personas no es el ejercicio de sus derechos sindicales sino la difamación y un delito contra la integridad moral de los dirigentes de la empresa durante los dos años anteriores al despido. La Comisión toma nota de que los trabajadores despedidos han presentado el caso ante los tribunales y que todavía no se ha dictado ninguna sentencia. La Comisión pide que se la mantenga informada de la posible decisión de los tribunales y ruega al Gobierno que le transmita todas las informaciones a este respecto.

Por último, la Comisión toma nota de las últimas observaciones de fecha 28 de agosto de 2007 de la Confederación Sindical Internacional (CSI) según las cuales el Gobierno ha interferido en los asuntos del Sindicato Nacional de Profesores de Enseñanza Secundaria (SYNESCI) poniendo en entredicho la legitimidad de su dirigente y ocupando sus locales. La Comisión ruega al Gobierno que le transmita su respuesta a las observaciones de la CSI.

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