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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Côte d'Ivoire (Ratificación : 1960)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno en la que responde a las observaciones de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) [actualmente Confederación Sindical Internacional (CSI)], de 10 de agosto de 2006, sobre actos de represión contra los trabajadores y, en particular, a la manifestación de funcionarios organizada por el Sindicato Nacional de Agentes de Finanzas Públicas (SINAFIG), el 27 de septiembre de 2005, reprimida brutalmente por la policía y en la que resultaron heridos algunos funcionarios.

La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la manifestación de funcionarios públicos ocupaba ilegalmente la vía pública. Esta manifestación, que no respetó el procedimiento a seguir en estos casos, fue dispersada por la policía y no por bandas armadas, debido a que afectaba el orden público, y la libertad de circulación, así como la libertad de los demás trabajadores de dirigirse a sus lugares de trabajo.

A este respecto, la Comisión recuerda que el derecho de organizar reuniones públicas o manifestaciones de apoyo a reivindicaciones de orden social y económico, constituyen un aspecto importante de los derechos sindicales. No obstante, las organizaciones quedan obligadas a respetar las disposiciones generales sobre reuniones públicas, aplicables a todos. Cuando se pueda temer que se produzcan desórdenes, la prohibición de manifestaciones o desfiles por la vía pública no constituye una violación de los derechos sindicales, no obstante, las autoridades deberían hacer lo posible por entenderse con los organizadores de las manifestaciones con objeto de permitir su celebración en otro lugar, o de alcanzar un acuerdo sobre las condiciones con objeto de minimizar los desórdenes eventuales. Si bien cabe admitir que se decreten limitaciones razonables, éstas no deberían menoscabar las libertades civiles fundamentales [véase Estudio general sobre la libertad sindical y la negociación colectiva, de 1994, párrafo 37]. La Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para hacer respetar esos principios.

Por último, la Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), de 28 de agosto de 2007, concernientes a la ocupación por las autoridades gubernamentales de la sede del Sindicato Nacional de Profesores de Enseñanza Secundaria (SYNESCI), del reclutamiento, por la policía marítima, de una milicia para intimidar a los huelguistas, y a las amenazas de aplicar sanciones a los maestros de escuelas secundarias en huelga. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto.

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