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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102) - República Democrática del Congo (Ratificación : 1987)

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

En respuesta a los comentarios que la Comisión formula desde hace varios años sobre la armonización de la legislación nacional con las exigencias de la parte X (prestaciones de sobrevivientes), artículos 60 a 64, y de la parte XIII (disposiciones comunes), artículos 70 y 71, párrafo 1, en relación con la parte VII (prestaciones familiares), artículo 39 del Convenio, el Gobierno declara que el Ministerio de Trabajo y de Previsión Social ha adoptado disposiciones para convocar la 30.ª reunión del Consejo Nacional del Trabajo con miras a examinar la adopción de un proyecto de ley de establecimiento del Código de la Seguridad Social. En este contexto, la Comisión sugiere al Gobierno que recurra a la asistencia técnica de la OIT a fin de garantizar que dicho proyecto contendrá disposiciones que den pleno efecto a las exigencias antes mencionadas del Convenio. Por otra parte, la Comisión observa que el Gobierno no ha respetado su obligación de presentar, en 2006, una memoria detallada con la información y las estadísticas solicitadas en el formulario de memoria sobre el Convenio adoptado por el Consejo de Administración de la OIT. Por consiguiente la Comisión ruega al Gobierno que presente una memoria detallada a fin de examinarla en su próxima reunión de noviembre-diciembre de 2008, y que ésta también contenga información completa sobre el estado de las labores del Consejo Nacional del Trabajo y otras instancias que participan en el proceso de adopción del nuevo Código de la Seguridad Social.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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