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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Madagascar (Ratificación : 1961)

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Artículos 1, 1), b), y 2 del Convenio. Igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores que viven con el VIH/SIDA. La Comisión toma nota con agrado de la ley núm. 2005-040, de 20 de febrero de 2006, sobre la lucha contra el VIH/SIDA y la protección de los derechos de las personas que viven con el VIH/SIDA. Toma nota con interés de que el capítulo IV de la ley protege los derechos de las personas que viven con el VIH/SIDA en el lugar de trabajo. El capítulo IV, entre otros, prohíbe todas las formas de discriminación o de estigmatización en el lugar de trabajo, en base a un estado serológico probado o supuesto (artículo 44). El artículo 46 dispone que el estado serológico de un trabajador, de su compañero o compañera, o de miembros cercanos de la familia, no constituirá una causa directa o indirecta de no contratación o de terminación de la relación de trabajo. Además, el artículo 50 establece que todos los trabajadores con VIH/SIDA deberán poder seguir trabajando y gozar de posibilidades normales de progreso. La ley también prohíbe las pruebas obligatorias de VIH, en el contexto del trabajo, y establece exigencias de confidencialidad en caso de que el empleador tuviese conocimiento del estado serológico de un empleado o de los miembros de su familia (artículos 47 y 49). La Comisión también toma nota de que se formulará y aplicará una estrategia nacional que oriente las acciones dirigidas a la lucha contra el VIH/SIDA (artículo 3). La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar, en su próxima memoria, información sobre la aplicación y el control de la aplicación de las disposiciones de la ley núm. 2005-040, relativas a la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y en la ocupación de los hombres y las mujeres que viven con VIH/SIDA, incluida la información sobre la estrategia nacional a la que se hace referencia en el artículo 3 de la ley, y sobre toda decisión pertinente de los tribunales.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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