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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Sudáfrica (Ratificación : 1996)

Otros comentarios sobre C087

Solicitud directa
  1. 2000
  2. 1998

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La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a los comentarios previamente transmitidos por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) [actualmente Confederación Sindical Internacional (CSI)].

La Comisión recuerda que los comentarios de la CIOSL se referían a actos de violencia y arrestos durante huelgas y manifestaciones, así como a despidos masivos de huelguistas en varios sectores (transporte, peajes, metalurgia, educación, sector rural, sector público, etc.) en 2005.

La Comisión toma debida nota de la detallada información proporcionada por el Gobierno según la cual, la cuestión de los despidos masivos estuvo relacionada con operaciones de reestructuración, que no son un fenómeno exclusivo de Sudáfrica y fueron realizadas dentro de un marco jurídico que dispone consultas con los trabajadores, así como procedimientos de conciliación/mediación y la posibilidad de remitir la cuestión al Tribunal de Trabajo para que dicte un fallo o a la Comisión de Conciliación, Mediación y Arbitraje (CCMA) para arbitraje. Asimismo, en lo que respecta a la intervención de la policía en varios incidentes, el Gobierno indica que ello fue debido a que se cometieron actos violentos y criminales. La Comisión toma debida nota de la detallada información proporcionada por el Gobierno sobre cada incidente mencionado por la CIOSL, lo que indica que la intervención de la policía no se realizó para intimidar a los trabajadores sino para mantener el orden y proteger la propiedad y la vida de las personas. Por último, la Comisión toma nota de que el Gobierno hace hincapié en que la carta de derechos consagrada en la Constitución del país dispone que aunque toda persona tenga derecho a reunirse, manifestarse y formar un piquete, estas acciones deben ser pacíficas y realizarse sin utilizar armas; toda persona tiene derecho a la vida y a no ser víctima de ningún tipo de violencia tanto de origen público como privado.

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