ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Federación de Rusia (Ratificación : 1967)

Otros comentarios sobre C122

Observación
  1. 2013
  2. 2010
  3. 2009
  4. 2007
  5. 2006
  6. 2005
  7. 2003

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, recibida en enero de 2007, que contiene información relacionada con los Convenios núms. 111, 122 y 156. En abril de 2007, la Oficina solicitó al Gobierno que comunique respuestas más amplias a algunas cuestiones planteadas en la observación de la Comisión de 2006. La Comisión advierte que la información proporcionada por el Gobierno en su memoria aborda principalmente las medidas adoptadas para promover el empleo de las mujeres. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que informe en detalle, en su próxima memoria, sobre las medidas adoptadas para promover el pleno empleo «como parte integrante de una política económica y social coordinada» (artículo 2, párrafo a), del Convenio). A este respecto, la Comisión también pide al Gobierno que le proporcione información sobre las cuestiones siguientes.

2. Artículos 1 y 2 del Convenio. Aplicación de una política activa del empleo. Después de examinar las estadísticas compiladas por la encuesta del trabajo de la OIT, la Comisión entiende que la tasa de desempleo permaneció invariable entre 2005 y 2006 en un 7,2 por ciento. El nivel de desempleo de los hombres se incrementó pasando de un 7,3 por ciento a un 7,5 por ciento durante este período, mientras que el nivel de desempleo de las mujeres se redujo pasando de un 7 a un 6,8 por ciento. A este respecto, la Comisión también toma nota de que la población económicamente activa de la Federación de Rusia descendió pasando de estar formada por 142.754.000 personas en 2005 a 142.487.000 personas en 2006, lo que representó una reducción de 267.000 personas. La Comisión pide que se proporcione información sobre la situación, el nivel y la tendencia del empleo, el desempleo y el subempleo, tanto de forma global como desglosada en lo que respecta a categorías determinadas de trabajadores, en particular sobre los jóvenes, las mujeres que buscan trabajo, los trabajadores de edad y los trabajadores con discapacidades.

3. El Gobierno indica en su memoria que el objetivo principal de la política social de la Federación de Rusia en 2005 fue conseguir un aumento sostenido del nivel y calidad de vida de la población, garantizando el acceso general a los servicios sociales básicos, estableciendo medidas sobre asistencia sanitaria, servicios sociales y de empleo básicos de alta calidad. La Comisión advierte que el programa de desarrollo económico y social a medio plazo de la Federación de Rusia (2006-2008) establece como prioridad absoluta la reforma de sectores importantes para el desarrollo del capital humano, la educación primaria y la salud. A través de esto se pretenden mejorar la eficacia del programa en el ámbito de la política social y los mecanismos existentes de asistencia social (parte I del programa de cooperación entre la OIT y la Federación de Rusia, 2006-2009). La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el impacto de la aplicación del programa de desarrollo económico y social sobre la creación de empleo. A este respecto, la Comisión reitera de nuevo su solicitud de información sobre la forma en la que las medidas de política del empleo se revisan regularmente dentro del marco de una política económica y social coordinada. La Comisión pide nuevamente información sobre las medidas adoptadas para reducir las diferencias entre distintas categorías de trabajadores en el mercado de trabajo y cómo se han ampliado las prestaciones de desempleo para cubrir un número mayor de desempleados y permitir el reingreso de los beneficiarios al empleo.

4. Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales en la formulación y la aplicación de políticas. La Comisión recuerda que el artículo 3 del Convenio establece consultas con los representantes de las personas interesadas y, en particular, con los representantes de los empleadores y de los trabajadores en la formulación y aplicación de las políticas del empleo. Es responsabilidad común de los gobiernos y de las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores velar por que los representantes de los sectores más frágiles o marginales de la población económicamente activa participen en la medida de lo posible en la elaboración y en la aplicación de unas medidas de las que deberían ser los principales beneficiarios [véase párrafo 493 del Estudio general de 2004 «Promover empleo»]. La Comisión confía en que el Gobierno transmita información detallada sobre esta cuestión en su próxima memoria.

5. Parte V del formulario de memoria. Cooperación técnica de la OIT. La Comisión toma nota de que el programa de cooperación entre la OIT y la Federación de Rusia 2006-2009 también dispone que las mejoras en la política del empleo deben basarse en cambios en los enfoques de la política social, es decir, una política destinada a promover empleo y desarrollo de los recursos humanos como un objetivo y no como una simple consecuencia de las medidas generales de la política económica. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcione en su próxima memoria información sobre las iniciativas adoptadas con apoyo de la OIT para promover el objetivo de la creación de empleo productivo establecido en el Convenio.

6. Por último, la Comisión recuerda que la preparación de una memoria detallada, en la que se incluyan respuestas a las cuestiones planteadas en esta observación permitirá indudablemente que el Gobierno y los interlocutores sociales evalúen los logros del objetivo de pleno empleo productivo establecido en el Convenio.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer