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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Venezuela (República Bolivariana de) (Ratificación : 2005)

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La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno. Refiriéndose a los comentarios formulados sobre el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) en relación con la venta y el tráfico de niños y la prostitución infantil, y en la medida en que el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) trata de esas peores formas de trabajo infantil, la Comisión estima que pueden examinarse más específicamente en el marco del Convenio núm. 182. La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre los siguientes puntos.

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartados a) y b). Venta y trata de niños y utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución. En las observaciones formuladas en relación con el Convenio núm. 29, la Comisión había tomado nota de los comentarios formulados por la Confederación Sindical Internacional (CSI) en la que se hacía referencia a la trata «extensamente reportada» de mujeres y menores con fines de prostitución. La Comisión también había tomado nota de informaciones convergentes, provenientes de instituciones de naciones unidas. De ese modo, había tomado nota en particular de que, en mayo de 2001, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, en sus observaciones finales sobre el segundo informe periódico del Gobierno, expresó su alarma por la magnitud de la prostitución infantil y la trata de niños y por la incapacidad del Estado parte para resolver estos problemas (E/C.12/1/Add.56, párrafo 16).

La Comisión toma nota de que la legislación nacional comprende diversas disposiciones que reprimen la venta y la trata de niños menores de 18 años o su utilización, reclutamiento u oferta para la prostitución. En relación con la venta y la trata, la Comisión toma nota de que el artículo 266 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dispone que toda persona que favorezca actos destinados al envío de un niño o adolescente al exterior, sin observancia de las formalidades legales con el propósito de obtener un lucro indebido, será penado con prisión de dos a seis años. Además, el artículo 231 de esta ley dispone que el transporte ilegal de un niño o adolescente dentro o fuera del territorio nacional, será sancionado con una multa. En virtud del artículo 16, 11), de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada la trata de personas, especialmente de migrantes, constituye un delito de delincuencia organizada. Por lo que respecta a la utilización, al reclutamiento o la oferta para la prostitución, la Comisión toma nota de que el artículo 258 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dispone que quien fomente, dirija o se beneficie de la actividad sexual de un niño o adolescente será penado con prisión de tres a seis años. La Comisión también toma nota de que el Código Penal incluye disposiciones, en particular, los artículos 288, 289 y 290, que sancionan la incitación a la prostitución.

La Comisión toma nota de que en sus observaciones finales sobre el tercero, cuarto y quinto informes periódicos del Gobierno de enero de 2006 (CEDAW/C/VEN/CO/6, párrafos 27 y 28), el Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer expresa también su preocupación por la falta de información sobre las causas y el alcance de la prostitución, así como de la trata de mujeres y de niñas, y en particular de la incidencia de esos fenómenos en las zonas fronterizas. El Comité, si bien toma nota de que se han adoptado medidas dirigidas a hacer frente a las causas profundas de la prostitución, observa con inquietud que no se ha hecho lo suficiente para reducir la explotación de la prostitución y desalentar la demanda. El Comité instó al Gobierno a tomar todas las medidas que correspondan a estos efectos. Además, la Comisión toma nota de que, según las informaciones incluidas en el segundo informe periódico del Gobierno comunicado al Comité para los Derechos del Niño en diciembre de 2006 (CRC/C/VEN/2, párrafo 187), la prostitución de los niños es uno de los problemas más graves que afecta al país.

La Comisión observa que la convergencia de informaciones demuestra la existencia de la trata de niños menores de 18 años o de su utilización, reclutamiento u oferta para la explotación sexual comercial y expresa su preocupación por la situación de esos niños. La Comisión solicita al Gobierno se sirva adoptar las medidas necesarias para garantizar en la práctica, la protección de los niños menores de 18 años contra la venta y la trata de niños con fines de explotación sexual, específicamente de la prostitución. Además, la Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre la aplicación de las disposiciones de la legislación nacional en la práctica proporcionando, por ejemplo, estadísticas sobre el número y la naturaleza de las infracciones observadas, las investigaciones realizadas, las acciones judiciales, las condenas y las sanciones penales aplicadas.

Artículo 5. Mecanismos de control. En la medida en que el artículo 3, a) y b), del Convenio se refieren a delitos penales, la Comisión solicita al Gobierno que indique si se han establecido mecanismos de control complementarios a la inspección general del trabajo y de la seguridad social, para velar por la aplicación de esas disposiciones del Convenio.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas adoptadas en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, librarlos de ellas y asegurar su rehabilitación e inserción social. La Comisión toma nota de que el Gobierno adoptó un Plan de acción nacional contra el abuso y la explotación sexual comercial (PANAESC) cuyo objetivo es, entre otros, la prevención, la protección y la rehabilitación de los niños menores de 18 años víctimas de la explotación sexual. La Comisión también toma nota de que, en sus observaciones finales de enero de 2006 (CEDAW/C/VEN/CO/6, párrafos 27 y 28) el Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer, si bien toma nota de que se realizan actividades de prevención, especialmente de carácter socioeconómico, dirigidas a hacer frente a las causas profundas de la prostitución, señala con inquietud el hecho de que estas medidas sean insuficientes, en particular, para poner en marcha medidas de rehabilitación. La Comisión instó al Gobierno a tomar todas las medidas que correspondan, entre ellas aprobar y ejecutar un plan global para reprimir la explotación de la prostitución, entre otras cosas, reforzando las medidas de prevención y asegurando la rehabilitación de las víctimas de la explotación.

La Comisión expresa la esperanza de que el Gobierno adoptará las medidas necesarias para dar cumplimiento a las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer. La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre los resultados obtenidos en el marco de la puesta en práctica del PANAESC para: a) impedir que los niños menores de 18 años sean víctimas de venta y de trata, así como de utilización, reclutamiento u oferta para la prostitución; y b) prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. A este respecto, la Comisión agradecería al Gobierno que indicara si se han creado en el país centros para recibir a los niños víctimas de la trata, indicando, en particular, el número de niños que fueron recibidos; y si se han elaborado y puesto en práctica programas específicos de seguimiento médico social en favor de los niños víctimas de la trata.

Artículo 8. Cooperación internacional. La Comisión toma nota de que la República Bolivariana de Venezuela es miembro de Interpol, una organización que ayuda a la cooperación entre los países de diferentes regiones, sobre todo en la lucha contra la trata de niños. La Comisión estima que la cooperación internacional entre organismos de la fuerza pública, especialmente de las autoridades judiciales y los organismos encargados del cumplimiento de la ley, es indispensable para prevenir y eliminar la explotación sexual comercial, especialmente la venta y el tráfico de niños mediante la compilación e intercambio de informaciones, así como la asistencia dirigida a identificar, perseguir a los individuos implicados y repatriar a las víctimas. La Comisión solicita al Gobierno que adopte medidas para cooperar con los países con los que comparte fronteras y reforzar, de ese modo, las medidas de seguridad que permitan poner término a ésta, una de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones a ese respecto.

Partes IV y V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de que en sus conclusiones sobre el segundo informe periódico del Gobierno de octubre de 2007 el Comité de los Derechos del Niño lamentó la falta de información y de datos relativos a la explotación sexual y la venta de niños. La Comisión también toma nota de que, en sus observaciones finales de enero de 2006 (CEDAW/C/VEN/CO/6, párrafo 28), el Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer pidió al Gobierno que incluyera en su próximo informe periódico una evaluación amplia basada en estudios adecuados acerca de las causas y el alcance de la prostitución, así como sobre la trata de mujeres y niñas, desglosada por edad y por zonas geográficas, incluyendo detalles acerca de los resultados alcanzados. Habida cuenta de la convergencia de informaciones que demuestran la existencia de la venta y de la trata de niños menores de 18 años y de su explotación para la prostitución y, en particular, de la falta de informaciones sobre esas peores formas de trabajo infantil, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para llevar a cabo una evaluación amplia acerca de las causas y el alcance de la trata y la prostitución de niños menores de 18 años. La Comisión pide que comunique informaciones a este respecto.

Además, la Comisión plantea otros puntos en una solicitud enviada directamente al Gobierno.

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