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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156) - Venezuela (República Bolivariana de) (Ratificación : 1984)

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1. Artículo 3 del Convenio. La Comisión toma nota que, según la memoria, el decreto núm. 4447, de fecha 25 de abril de 2006, de reforma parcial del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, incluye en su redacción el enfoque de género y tiene por objetivo eliminar la tendencia a la flexibilización y precarización de las relaciones de trabajo, ampliar y fortalecer los derechos humanos de trabajadores y trabajadoras y fortalecer la acción del Estado, particularmente del Ministerio de Trabajo para hacer más efectiva la protección de los derechos humanos de los trabajadores y trabajadoras. Además, sienta las bases para la próxima reforma de la Ley Orgánica del Trabajo. Entre los cambios más significativos, según el Gobierno, está la protección de la maternidad a hijos de trabajadores y trabajadoras y la potestad que se da a los Ministerios de Trabajo y Salud para ampliar por más de seis meses el período de lactancia materna. La Comisión agradecería al Gobierno que continuara proporcionando informaciones sobre su política nacional sobre trabajadores con responsabilidades familiares y si la misma incluye, además de los hijos a su cargo, otros miembros de su familia directa que de manera evidente necesiten su cuidado o sostén. Sírvase facilitar estudios o documentos que indiquen la política nacional en la materia.

2. Artículo 4, apartado b). La Comisión reitera al Gobierno su solicitud de informaciones sobre las medidas adoptadas para tener en cuenta las necesidades de los trabajadores con responsabilidades familiares en lo que concierne a las condiciones de empleo y a la seguridad social, (párrafos 17 a 22 y 27 a 30 de la Recomendación sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 165).

3. Artículo 5. La Comisión toma nota que el decreto núm. 4447 establece en su sección segunda (Del cuidado integral de los hijos de los trabajadores y trabajadoras) que el patrono o patrona que ocupe a más de veinte (20) trabajadores y/o trabajadoras, deberá mantener guarderías o servicios de educación inicial para sus hijos e hijas durante la jornada de trabajo (artículo 101) y que esta obligación podrá cumplirse mediante: a) la instalación y mantenimiento, a cargo de uno o varios patronos o patronas, de guarderías o servicios de educación inicial; b) el pago de la matrícula y mensualidades a la guardería o servicios de educación inicial, debidamente inscritas ante las autoridades competentes, y c) cualquier otra modalidad que se establezca mediante resolución conjunta, de los Ministerios del Trabajo y Educación (artículo 102). Sírvase proporcionar informaciones sobre las medidas adoptadas para la aplicación práctica de este artículo y sobre el porcentaje de trabajadores que benefician de cada una de las mencionadas posibilidades, indicando los progresos realizados y las dificultades encontradas. Tomando nota además, que el artículo 109 del decreto núm. 4447 prevé que los empleadores deberán enviar a la Inspectoría del Trabajo un informe anual sobre el cumplimiento de esta obligación, la Comisión agradecería al Gobierno que hiciera llegar las conclusiones a las que llegue la Inspectoría sobre el cumplimiento de dicha obligación, en base a los informes anuales referidos. La Comisión reitera su solicitud de información sobre los servicios de cuidado infantil disponibles para trabajadores con responsabilidades familiares con niños de más de cinco (5) años de edad, dado que los servicios mencionados anteriormente son aplicables a niños de hasta cinco años de edad.

4. Artículo 6.  El Gobierno indica que el Instituto Nacional de la Mujer (INAMUJER) cuya creación tiene su origen en la Ley de Igualdad de Oportunidades de la Mujer, tiene por objetivo lograr la plena igualdad de derecho y de hecho entre hombres y mujeres y a estos fines, ha llevado a cabo iniciativas de ley, proyectos, programas y tareas de concientización. La Comisión agradecería al Gobierno que se sirviera proporcionarle informaciones sobre las actividades desarrolladas por INAMUJER para promover mediante la información y la educación una mejor comprensión por parte del público del principio de la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras y acerca de los problemas de los trabajadores con responsabilidades familiares, así como una corriente de opinión favorable a la solución de esos problemas.

5. Artículo 11. Sírvase indicar la manera en que participan las organizaciones de empleadores y de trabajadores en la elaboración y aplicación de las medidas adoptadas para dar efecto a las disposiciones del Convenio.

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